¿Cuándo una concubina tiene derecho a la pensión?
Una concubina tiene derecho a pensión si el asegurado/pensionado falleció, no hay cónyuge, y convivieron como matrimonio durante los 5 años previos a la muerte, o procrearon/adoptaron hijos. Ambos deben haber estado libres de matrimonio.
¿Cuándo puede una concubina recibir una pensión? Uff, qué tema tan delicado, ¿no? Pensar en la muerte de alguien ya es duro, y encima meterse en estos berenjenales legales… Pero bueno, la vida es así, y a veces hay que enfrentarse a estas cosas.
En resumen, una concubina podría –ojo, podría– tener derecho a la pensión si la persona que fallece, el asegurado o pensionado, no tenía cónyuge. Y no solo eso, sino que también deben haber vivido juntos, como si estuvieran casados, durante al menos cinco años antes de la muerte. Cinco años… ¿Te imaginas? Casi una vida entera para algunos. O, otra opción, es que hayan tenido hijos juntos, ya sea biológicos o adoptados. Eso sí, fundamental, importantísimo: ambos tenían que estar libres de matrimonio durante ese tiempo. Nada de dobles vidas, nada de engaños.
A ver, es como si la ley intentara reconocer una unión real, ¿no? Un compromiso, una vida compartida. Recuerdo a la vecina de mi abuela, doña Elena. Vivió con don José casi veinte años, criaron a dos hijos juntos, y cuando él falleció, ella se quedó en la calle. No sé si estaban casados “oficialmente”, pero eran una familia. Me da rabia pensar en estas situaciones, en la injusticia que a veces se comete.
No es tan simple como decir “cinco años y ya”. Sé que hay muchos detalles, papeles, trámites… He oído por ahí que, a veces, incluso si convivieron menos de cinco años, pero la concubina dependía económicamente del fallecido, puede haber excepciones. No sé, son cosas que uno debería consultar con un abogado, supongo. Es un mundo complicado este de las leyes, ¿verdad? Mejor prevenir que lamentar, como decía mi madre. Y en estos casos, más vale informarse bien. Al fin y al cabo, se trata del futuro, y a veces, de la simple supervivencia.
#Concubina#Derechos#PensiónComentar la respuesta:
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