¿Qué dice el artículo 585 del Código Civil?
El artículo 585 del Código Civil establece que si se tiene derecho a vistas directas, balcones o miradores sobre una propiedad vecina, el dueño de esta última no puede construir a menos de tres metros de distancia, según la medición especificada en el artículo 583. Esta distancia protege la preexistente servidumbre de luces y vistas.
El artículo 585 del Código Civil español: Protección de las luces y vistas
El derecho a disfrutar de la luz natural y de vistas despejadas es un aspecto crucial en la convivencia vecinal. El Código Civil español, en su artículo 585, establece una protección específica para aquellos propietarios que gocen de “vistas directas, balcones o miradores” sobre la propiedad colindante. Este artículo, en conjunto con el artículo 583, delimita las posibilidades constructivas del vecino, asegurando el respeto a la servidumbre preexistente de luces y vistas.
¿Qué significa esto en la práctica? Imaginemos una vivienda con ventanas que ofrecen vistas directas al terreno vecino. El artículo 585 establece que el dueño de ese terreno contiguo no puede edificar a menos de tres metros de distancia. Esta distancia se mide, según el artículo 583, “desde la línea exterior de la pared en que estén abiertas dichas ventanas o, si hubiera balcones o miradores, desde la línea exterior de estos”. No se trata de una distancia arbitraria, sino de una medida que busca preservar el derecho a la luz y las vistas que ya existían antes de la nueva construcción.
Es importante destacar que el artículo 585 se refiere específicamente a “vistas directas, balcones o miradores”. No se aplica, por tanto, a ventanas que ofrezcan vistas laterales u oblicuas, ni a aquellas que, aunque den a la propiedad vecina, no permitan una visión clara y directa. La jurisprudencia ha matizado este aspecto, precisando la necesidad de una vista “recta y frontal”, excluyendo las vistas “de reojo” o “laterales”.
Además, es crucial diferenciar entre la servidumbre de luces y vistas regulada en el artículo 585 y la simple proximidad entre edificaciones. El artículo 585 protege una servidumbre preexistente. Es decir, la nueva construcción no puede interferir con el derecho a luces y vistas que ya disfrutaba la propiedad vecina. No se trata de impedir cualquier construcción cercana, sino de garantizar que la nueva edificación no obstruya la luz ni las vistas que previamente existían.
Por último, es fundamental recordar que la normativa urbanística municipal también juega un papel importante en la regulación de las distancias entre construcciones. El artículo 585 del Código Civil establece una distancia mínima de tres metros para proteger las luces y vistas, pero las ordenanzas municipales pueden establecer distancias mayores o regulaciones adicionales. Por tanto, es esencial consultar la normativa local antes de iniciar cualquier proyecto constructivo. En caso de conflicto, es recomendable buscar asesoramiento legal especializado para garantizar el cumplimiento de la normativa y evitar futuras disputas vecinales.
#Artículo 585#Código Civil#Derecho CivilComentar la respuesta:
¡Gracias por tus comentarios! Tus comentarios son muy importantes para ayudarnos a mejorar nuestras respuestas en el futuro.