¿Quién es el dueño de una servidumbre de paso?

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La servidumbre de paso pertenece al dueño del predio dominante, es decir, quien se beneficia de ella. El predio que permite el paso es el sirviente, y su propietario debe respetar el derecho de paso.

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La Servidumbre de Paso: ¿De quién es el derecho? Desmitificando la propiedad y el uso.

La servidumbre de paso, un derecho real que grava un inmueble en beneficio de otro, a menudo genera confusión sobre la titularidad y el ejercicio de este derecho. A diferencia de una propiedad plena, donde el titular goza de todos los derechos inherentes al bien, la servidumbre implica una limitación en la propiedad del predio sirviente para favorecer al predio dominante. Pero, ¿quién es exactamente el dueño de una servidumbre de paso?

La respuesta es categórica: la servidumbre de paso pertenece al dueño del predio dominante. Es decir, el propietario del inmueble que se beneficia del derecho de paso sobre el terreno ajeno es quien ostenta la titularidad de la servidumbre. Este predio, que podríamos llamar el “predio beneficiado”, es el que accede a una vía pública o a su propia propiedad gracias a la servidumbre establecida sobre el predio vecino.

El predio sobre el cual se ejerce el derecho de paso es el predio sirviente, y su propietario, aunque no es el titular de la servidumbre, tiene una obligación legal: tolerar el paso. Esto significa que debe permitir el uso del derecho de paso dentro de los límites establecidos en la escritura que formaliza la servidumbre. La tolerancia no implica que el propietario del predio sirviente pueda disponer libremente del derecho de paso o restringirlo arbitrariamente. Cualquier restricción o impedimento injustificado al ejercicio de la servidumbre constituye una violación a los derechos del titular del predio dominante.

Es crucial comprender que la titularidad de la servidumbre se transmite con la propiedad del predio dominante. Si el predio dominante cambia de dueño, la servidumbre se transmite automáticamente al nuevo propietario, quien hereda también el derecho a utilizar el paso sobre el predio sirviente. Análogamente, si el predio sirviente es vendido, el nuevo propietario adquiere la propiedad con la servidumbre ya establecida, debiendo respetar los derechos del predio dominante.

La confusión en torno a la titularidad de la servidumbre puede surgir de la percepción de que el predio sirviente “soporta” una carga. Sin embargo, es importante destacar que esta carga no implica una pérdida de propiedad sobre la porción de terreno afectado por la servidumbre. El propietario del predio sirviente sigue siendo el dueño de su propiedad, pero su derecho de uso está limitado en la medida en que afecte al ejercicio de la servidumbre.

En conclusión, la propiedad y el ejercicio de la servidumbre de paso están claramente definidos. El dueño del predio dominante es el titular del derecho de paso, mientras que el dueño del predio sirviente tiene la obligación de permitir su ejercicio dentro de los parámetros legalmente establecidos. Esta distinción es fundamental para comprender la naturaleza de este derecho real y resolver potenciales conflictos entre los propietarios de ambos predios.