¿Qué se considera horario nocturno?

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El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 36, define el horario nocturno como el comprendido entre las 22:00 y las 6:00. No obstante, esta franja puede variar según lo estipulado en el convenio colectivo aplicable, siempre y cuando la modificación beneficie al empleado, extendiendo el período considerado nocturno.

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Desentrañando el Velo de la Noche Laboral: ¿Qué se Considera Horario Nocturno?

La jornada laboral se fragmenta en distintas etapas, cada una con sus propias características y regulaciones. Entre ellas, la nocturnidad laboral presenta particularidades importantes que impactan directamente en los derechos y la compensación de los trabajadores. Pero, ¿a qué nos referimos exactamente cuando hablamos de “horario nocturno”?

La respuesta, aunque con una base legal clara, presenta matices que es crucial comprender. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 36, establece una delimitación precisa: el horario nocturno es aquel que se desarrolla entre las 22:00 y las 6:00 horas. Esta franja horaria constituye, por defecto, el marco legal para identificar qué trabajo se considera nocturno y, por lo tanto, susceptible de una compensación específica.

Sin embargo, la ley no es una camisa de fuerza inflexible. El Estatuto de los Trabajadores abre una puerta a la flexibilidad, concretamente a través de la negociación colectiva. Es aquí donde los convenios colectivos entran en juego, permitiendo ajustar la definición de horario nocturno para adaptarla a las particularidades de cada sector o empresa.

La clave de esta flexibilidad reside en un principio fundamental: siempre debe beneficiar al empleado. Esto significa que un convenio colectivo puede extender el período considerado nocturno, comenzando antes de las 22:00 o finalizando después de las 6:00. Por ejemplo, un convenio podría definir la jornada nocturna como aquella que se realiza entre las 21:00 y las 7:00. En este caso, el trabajador se beneficiaría de una mayor compensación por la nocturnidad.

En resumen, la definición de horario nocturno se basa en dos pilares:

  • El Estatuto de los Trabajadores: que establece un horario estándar de 22:00 a 6:00.
  • Los Convenios Colectivos: que pueden ampliar este horario, siempre en beneficio del trabajador.

Es vital que tanto empleadores como empleados conozcan esta legislación. La correcta identificación del horario nocturno es fundamental para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales y una compensación justa por el trabajo realizado durante las horas de la noche, un trabajo que a menudo exige un mayor esfuerzo y presenta desafíos específicos. Por lo tanto, ante cualquier duda, es recomendable consultar el convenio colectivo aplicable y, en caso de persistir la incertidumbre, buscar asesoramiento legal especializado.