¿Cómo escriturar si no tengo escrituras?

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Si careces de escrituras, la regularización de tu terreno requiere demostrar tu posesión. Una opción es la vía notarial, presentando al notario un certificado catastral que acredite tu propiedad. Este proceso se inicia con un acta de notoriedad, que legaliza tu posesión ante el notario público.

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Cómo escriturar si no tengo escrituras

Tener la propiedad de un terreno sin escrituras puede ser una situación preocupante, pero existen opciones para regularizar esta situación y obtener un título legal. Uno de los métodos más comunes es la vía notarial.

Vía notarial

La vía notarial implica demostrar la posesión del terreno ante un notario público. Para ello, se requiere presentar un certificado catastral que acredite la propiedad. Este certificado es emitido por el Catastro, un organismo oficial que registra las propiedades y sus titulares.

Una vez obtenido el certificado catastral, se inicia el proceso de escrituración. El primer paso es la elaboración de un acta de notoriedad. Esta acta es un documento público que legaliza la posesión del terreno ante el notario. En el acta, el notario recoge declaraciones de testigos que acreditan la ocupación del terreno por parte del solicitante durante un tiempo determinado (normalmente 10 años).

Tras la firma del acta de notoriedad, el notario emite una escritura pública. Esta escritura es el título legal de propiedad del terreno. Una vez inscrita en el Registro de la Propiedad, proporciona seguridad jurídica al propietario y permite su transmisión o venta.

Beneficios de la vía notarial

  • Proceso más sencillo y rápido que otras vías legales.
  • Coste relativamente bajo en comparación con otros procedimientos.
  • Seguridad jurídica al obtener un título legal de propiedad.

Requisitos

Para escriturar un terreno por vía notarial, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Posesión del terreno durante al menos 10 años.
  • Certificación catastral que acredite la propiedad.
  • Declaraciones de testigos que confirmen la posesión.
  • Identificación personal del solicitante.

Es importante destacar que la vía notarial no es aplicable en todos los casos. Si existen dudas o dificultades para acreditar la posesión, es recomendable consultar con un abogado especialista en derecho inmobiliario.