¿Cómo se debe cotizar al sistema general de Seguridad Social?

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Para el sistema de salud, el empleado dependiente contribuye con el 4% de su salario mensual, mientras que el empleador aporta el 8.5%, totalizando un 12.5% del salario. La proporción de cotización para pensiones requiere información adicional.
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Cómo Cotizar al Sistema General de Seguridad Social

El Sistema General de Seguridad Social es el conjunto de prestaciones y servicios que brinda el Estado a los trabajadores y sus familias. Estas prestaciones incluyen salud, pensiones, riesgos laborales y auxilio de cesantía. Para acceder a estos beneficios, es necesario cotizar al sistema.

Cotización para el Sistema de Salud

El aporte para el sistema de salud está compuesto por dos partes: la del empleado y la del empleador.

  • Empleado: 4% del salario mensual
  • Empleador: 8,5% del salario mensual

El total de la cotización para el sistema de salud representa un 12,5% del salario mensual.

Cotización para Pensiones

La cotización para pensiones varía según el tipo de afiliación (régimen) al que pertenezca el trabajador. Existen dos regímenes principales:

  • Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD):

    • Empleado: 16% del salario mensual
    • Empleador: 12% del salario mensual
  • Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS):

    • Empleado: 4% del salario mensual (opcional, hasta un máximo del 15%)
    • Empleador: Ninguna contribución

Total de la Cotización

Sumando las cotizaciones para salud y pensiones, el total de la cotización al Sistema General de Seguridad Social es:

  • RPMPD: 28,5% del salario mensual
  • RAIS: 16,5% del salario mensual (con contribución del empleado del 4%)

Nota:

  • Los porcentajes de cotización pueden variar ligeramente en algunas entidades territoriales o para trabajadores independientes.
  • La base de cotización es el salario mensual del trabajador, hasta un tope máximo establecido anualmente.
  • Las cotizaciones se realizan a través de las administradoras de fondos de pensiones y salud (AFP y EPS).