¿Cómo se pagan los gastos notariales?

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Los gastos notariales suelen repartirse a partes iguales entre vendedor y comprador. Sin embargo, se puede negociar un acuerdo alternativo que convenga a ambas partes.

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¿Quién paga los gastos de notaría en una compraventa? Descifrando la repartición de costes.

La compraventa de una propiedad implica una serie de gastos, entre los que destacan los honorarios notariales. Si bien existe una creencia generalizada de que estos gastos se dividen a partes iguales entre comprador y vendedor, la realidad es un poco más compleja y ofrece cierta flexibilidad. A continuación, desentrañamos las particularidades del pago de estos gastos y las opciones disponibles para las partes involucradas.

La tradición, y en muchos casos la práctica habitual, dicta un reparto equitativo de los gastos notariales entre comprador y vendedor. Esta división al 50% se fundamenta en la idea de que ambos se benefician del servicio notarial: el vendedor formaliza la transmisión de la propiedad y el comprador obtiene la seguridad jurídica de su adquisición. Sin embargo, esta norma no es inamovible.

La ley no establece una obligación estricta sobre quién debe asumir los gastos de notaría. El Código Civil, en su artículo 1455, establece que los gastos de otorgamiento de escrituras públicas serán de cuenta del que las solicite, a menos que se estipule lo contrario. Esta “estipulación contraria” abre la puerta a la negociación entre las partes, permitiendo acordar una distribución diferente de los costes.

Así, vendedor y comprador pueden pactar libremente quién asume la totalidad o una proporción mayor de los gastos notariales. Esta negociación puede estar influenciada por diversos factores, como el estado del mercado inmobiliario, la urgencia de la venta, la inclusión de otros gastos en la negociación (como los impuestos) o simplemente la voluntad de las partes. Por ejemplo, en un mercado a la baja, el vendedor podría estar dispuesto a asumir una mayor parte de los gastos para facilitar la venta.

Es crucial que cualquier acuerdo sobre la distribución de los gastos notariales quede plasmado por escrito, ya sea en el contrato de arras o en la propia escritura pública de compraventa. Esta formalización evita malentendidos y posibles conflictos futuros, garantizando la transparencia y la seguridad jurídica para ambas partes.

En resumen, si bien la división a partes iguales es lo habitual, la clave reside en la negociación y el acuerdo mutuo. La flexibilidad que ofrece la ley permite adaptar el reparto de los gastos notariales a las circunstancias específicas de cada transacción, priorizando la transparencia y la satisfacción de comprador y vendedor. Por ello, es fundamental contar con el asesoramiento de un profesional inmobiliario o legal que pueda guiar a las partes en este proceso y asegurar que sus intereses estén protegidos.