¿Cuándo se considera un gran tenedor de viviendas?

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Gran tenedor de viviendas: Se considera así a quien posee:

  • Más de 10 inmuebles urbanos (viviendas, sin contar garajes ni trasteros).
  • O una superficie construida ≥ 1.500 m².
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A ver, ¿cuándo te conviertes en ese magnate inmobiliario, en un “gran tenedor” de viviendas? Suena casi a personaje de Monopoly, ¿no? Pues mira, te lo explicaré como si estuviéramos charlando tomando un café.

Básicamente, te ponen la etiqueta de “gran tenedor” si acumulas un buen puñado de propiedades. ¿Cuántas? Pues…

  • Si tienes más de 10 pisos en la ciudad (ojo, que no cuentan los trasteros ni los garajes, solo las viviendas en sí). Diez… ¡parece un montón! Me acuerdo de mi abuela, que con un pisito pequeño ya era feliz. ¿Cómo se gestionarán diez?
  • O si la superficie total que posees suma más de 1.500 metros cuadrados. ¡1.500 metros cuadrados! Eso es… enorme. Casi me imagino un pequeño reino. Recuerdo una vez que visité un palacio que debía tener esa superficie, ¡impresionante!

Esas son las reglas del juego, al menos así lo entiendo yo. Claro, a lo mejor me equivoco en algún detalle, ¡no soy experta en leyes ni nada de eso! Pero vamos, que la idea general es esa. Te haces con un buen número de pisos o con una barbaridad de metros cuadrados y ¡tachán! Ya eres un gran tenedor.

Ahora, ¿qué implicaciones tiene eso? Pues ahí ya me pierdo un poco… Mejor lo dejamos para otra charla, ¿te parece?