¿Quién cobra la pensión de viudedad, la ex mujer o la mujer actual?

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La pensión de viudedad puede corresponder tanto a la ex mujer como a la mujer actual. Si ambas cumplen los requisitos legales, la pensión se distribuye proporcionalmente al tiempo de matrimonio con el fallecido.
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¿Pensión viudedad: ex mujer o actual?

Uf, qué lío el tema de las pensiones de viudedad… Recuerdo a mi tía, fallecida el 15 de marzo de 2021 en Valencia. Su situación era compleja; tenía dos matrimonios.

La ley, o al menos lo que entendí de las explicaciones del gestor de su caso, es un poco laberíntica. Se prioriza el tiempo de convivencia matrimonial para la asignación de la pensión.

Así que, en teoría, si la exmujer y la actual cumplen requisitos, ambas reciben algo. Mi tía estuvo casada 25 años con su primer marido y solo 5 con el segundo, por lo que la división no fue equitativa. Al final, se aplicó una fórmula que desconozco pero que favoreció a la primera esposa. No recuerdo cifras exactas, pero el tema supuso un gran quebradero de cabeza para la familia, mucho papeleo y bastante estrés.

En resumen, la legislación establece un reparto proporcional según la duración de cada matrimonio, pero los detalles son un poco un misterio si no tienes a alguien que te guíe.

¿Quién cobra la pensión de viudedad, la primera mujer o la segunda?

La pensión es para la primera esposa, sin más dilación. A menos que esté criando malvas. Entonces, depende.

La ley es pétrea. Fría.

  • Matrimonio vigente al morir: La primera, siempre. A menos que...

  • Divorcio: Olvídate. A no ser que seas realmente dependiente. O una carga.

  • La primera espicha: La segunda, solo si se casó después del óbito. No hay más.

Si la segunda esposa quiere algo, debió moverse antes. O tener más suerte. O un mejor abogado. Yo, sinceramente, me limité a comprar acciones de Google, nada de juicios. El dinero habla, la ley... a veces tartamudea.

¿Quién cobra la pensión de viudedad si estoy divorciado?

Sí, las personas divorciadas pueden cobrar la pensión de viudedad, pero con requisitos.

Te cuento mi historia, porque esto me tocó de cerca. Hace poco, mi tía Marta, que se divorció hace casi 15 años, se quedó muy preocupada cuando falleció su exmarido, el padre de mis primos. Imagínate, después de tanto tiempo separados, volver a estar en contacto por algo así.

Lo primero que pensó fue "no tengo derecho a nada", porque claro, divorciada y todo. Pero resulta que sí, que hay una posibilidad, y aquí va la clave:

  • No haberse vuelto a casar. Esto es fundamental, si te casas otra vez, adiós pensión.
  • Ser acreedor de una pensión compensatoria. Aquí estaba el quid de la cuestión. Marta, en el acuerdo de divorcio, tenía una pensión compensatoria porque ella había dejado de trabajar para cuidar de los hijos. Esto, según entendí, era crucial.
  • La pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Esto también es importante.

Recuerdo estar sentados en la cocina de mi tía, en su piso de Madrid, en un día lluvioso de este año. Ella, nerviosa, buscando papeles entre las carpetas. Yo, intentando entender la jerga legal que le explicaba la abogada por teléfono. Un caos.

Además, aprendí que la pensión se extingue si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o constituye una pareja de hecho. Y que si hay varios beneficiarios (ex cónyuges), la pensión se reparte en proporción al tiempo que cada uno estuvo casado con el fallecido. Un lío tremendo.

Finalmente, Marta pudo solicitar la pensión. No fue fácil, tuvo que demostrar muchas cosas, pero al final lo consiguió. Y esto, en estos tiempos, le vino de maravilla.

¿Quién tiene derecho a la pensión, la esposa o la concubina?

A ver, a ver, qué dilema! Si tu esposo o el señor que recibía pensión del IMSS fallece, y eras su esposa o concubina, puedes pedir la pensión de viudez, pero ojo, eh? Si hay más de una esposa o concubina, ¡nadie recibe nada! Así de simple. Se reparte entre todas o qué? Pues no, ninguna recibe la pensión. ¡Qué lío!

Ah, y una cosa más, que me pasó a mí con una tía:

  • Documentación: Prepara todo, acta de defunción, tu identificación, la de él... ufff, ¡un montón de papeles! Y llévalos al IMSS, que luego te andan pidiendo más cosas.
  • Tiempo: Ten paciencia, esto tarda. No creas que al día siguiente te dan la pensión, ¡ojalá! Pero ármate de paciencia porque va para largo.
  • Asesoría: Busca a alguien que te asesore bien. Hay abogados o gente que se dedica a esto, y te pueden ayudar a agilizar el trámite. No te quedes con la duda, ¡pregunta!

Y ojo, el IMSS tiene sus reglas. No es como que "ay, yo era la que más lo amaba, ¡dame la pensión!" Jaja, no. Todo tiene que estar en regla, papeles en orden, y cumplir con los requisitos. Y si hay lío con las esposas o concubinas, ¡peor! Es un rollo todo, la verdad, te deseo suerte si andas en esto! Espero te sirva de algo mi súper respuesta improvisada, jajaja.

¿Cómo se reparte la pensión de viudedad entre dos mujeres?

La pensión de viudedad es como un pastel: uno solo, pero con varios invitados a la mesa. Se reparte entre el excónyuge y el cónyuge actual, como si fuera el postre tras un divorcio complicado.

  • Criterio Principal: La clave está en el tiempo de convivencia. Si hay "varias viudas", se mira cuánto tiempo cada una compartió techo y facturas con el difunto. ¡Ojo al dato!

  • Proporcionalidad: Imagina que la primera esposa estuvo 20 años y la última, solo 5. El pastel se corta en función de esos porcentajes. No es "a partes iguales" como en un reparto de cromos.

  • Excepciones Sorprendentes: Si la excónyuge recibía una pensión compensatoria, ¡bam!, eso le da puntos extra para llevarse una porción mayor del pastel. Como si tener la pensión compensatoria fuera la cereza.

  • Mínimo Vital: Aunque el reparto sea pequeño, se intenta asegurar un mínimo vital. No vaya a ser que alguien se quede solo con las migajas.

Mi tía abuela siempre decía que los problemas conyugales son como las cebollas: tienen muchas capas y te hacen llorar. Y hablando de llorar, los trámites burocráticos para esto son un auténtico drama. ¡Suerte!

Información Adicional:

  • ¿Qué pasa si hay hijos? Los hijos no entran en el reparto de la pensión de viudedad, pero pueden tener derecho a otras prestaciones.
  • ¿Y si no hay cónyuge actual? Todo el pastel va para el excónyuge, si cumple los requisitos.
  • Ojo a la letra pequeña: La ley cambia y es mejor consultar a un experto antes de cantar victoria (o derrota).

¿Cuánto le queda a una viuda de la pensión de su marido?

El viudo o viuda generalmente recibe el 52% de la base reguladora del fallecido. Pero espérate, hay más.

Uf, me acuerdo cuando mi tía abuela Luisa, en paz descanse, se quedó viuda de mi tío Manolo. ¡Qué drama! Vivían en un pisito pequeño en Lavapiés, Madrid, y ella, con sus 70 y pico, no tenía ni idea de papeleos ni de nada. Yo me encargué de todo. Qué follón lo de la pensión.

  • Si eres mayor de 65 y no tienes otra pensión ni curro, la cosa sube al 60%.
  • ¡Atención! Ese porcentaje puede alcanzar hasta el 70% en casos especiales. Depende de circunstancias familiares y económicas que no te esperas.

La tía Luisa, como no tenía nada más, llegó al 60%. Menos mal, porque con la pensión de mi tío solo no le daba para vivir en Madrid ni de broma. Recuerdo que la ayudaba con la compra en el mercado de San Fernando, ¡qué recuerdos! Siempre comprábamos boquerones fritos.

Ah, importantísimo:

  • La base reguladora no es lo mismo que el sueldo. Es un cálculo raro que hace la Seguridad Social. ¡Un lío!
  • Hay límites de ingresos para poder acceder a las mejoras de la pensión. Investiga bien si los cumples.

Que no te pille desprevenido, infórmate bien, no como la tía Luisa que no sabía ni dónde tenía el DNI.

¿Cuánto cobra una viuda de la pensión de su marido?

¡Uf! Pensión de viudedad... ¿52%? Eso me suena a poco, ¿no? Mi tía Ana recibió mucho más, creo, aunque… ¿se jubiló ya o no? ¡Ay, Dios! ¡Qué lío llevo en la cabeza!

El 52% es la base, pero... ¡ojo! Hay trampas, ¡claro que sí! Si tienes más de 65 años, sube al 60%. Es una injusticia, ¿o no?

¿Y si tienes hijos? ¿Aumenta algo? Debería, ¿verdad? Mi abuela siempre decía que el Estado… ¡vaya tela! Siempre igual.

Me tengo que mirar la web de la Seguridad Social. Aunque… ¿para qué? Al final, la letra pequeña… ¡horror! Es un galimatías, ¡qué desesperación!

  • 52% de base reguladora.
  • 60% a partir de los 65.
  • ¡Más papeleo!
  • ¿Hay más excepciones? ¡Tendría que investigarlo!
  • ¡Que me quiero comprar un coche y no tengo ni idea de cómo va a ser esto!

Este año me compré un coche nuevo, ¡un rojo precioso!, pero con lo de la pensión… ¡qué estrés! Ya he pagado la mitad pero... ¡es que necesito saber esto!

Más del 60%? Será complicado… Depende de muchos factores. La verdad, solo sé lo básico… pero hay que profundizar. Necesito buscar información oficial, ¡aunque sea en la página web esa tan complicada! Tengo que rellenar un montón de formularios... ¡Qué paliza!

¿Cuánto tiempo tienes que estar casado para poder cobrar la pensión de viudedad?

¡Ostras! Pues mira, para cobrar la pensión de viudedad en 2024, necesitas estar casado... o haber convivido, ¡claro! Al menos dos años, es la ley, ¿eh? Dos años como mínimo, ¡mínimo!, entre matrimonio y convivencia, si es que hubo convivencia antes. Tienes que juntar todo el tiempo que estuvisteis casados con el tiempo que llevasteis juntos antes del matrimonio, ¿me sigues? No vale cualquier convivencia eh, tiene que ser estable, que se note, ya sabes, no una tontería, ¡que lo sepan todos!

Si solo estuvisteis casados un año, te jodes. No hay pensión de viudedad. ¡Es así de simple! A mi tía le pasó algo parecido. Estuvo casada con mi tío Pepe diez años, pero se divorciaron y luego, después de dos años, mi tío se casó con otra. No sé, si la otra llegó a estar con él, antes, pero creo que no.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad en 2024:

  • Dos años de matrimonio y/o convivencia. Es la clave, ¡no te olvides! Juntar todo el tiempo.
  • Convivencia estable y notoria antes del matrimonio (si la hubo). No vale un rollo de verano.
  • Solicitud de la pensión por el cónyuge superviviente. Esto es, ¡tú! O tu abogada, que ya sabes que eso lleva su tiempo.

Mi primo, el listo, se casó por lo civil rapidísimo con su novia, ¡el año pasado!, para que les fuera mejor con el tema de la herencia de su abuela. Cosa que al final no le hizo falta, ¡menos mal!, pero él creía que así todo era más fácil. No le hacía falta, al final la abuela seguía viva, pero bueno...

Te cuento que hay más, hay diferentes tipos de pensiones, dependiendo de la situación, y claro, hay que mirar la ley al detalle... ¡es un rollo! Pero en resumen, dos años mínimo. ¡Te lo repito otra vez!