¿Quién tiene que presentar el modelo 190?
El modelo 190 deben presentarlo las personas físicas, jurídicas y entidades, incluyendo las Administraciones Públicas, obligadas a retener o ingresar a cuenta del IRPF. Esta obligación deriva de la normativa vigente, en concreto, lo estipulado en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 190?
El Modelo 190 es un documento tributario de declaración informativa anual que deben presentar aquellas personas físicas, jurídicas y entidades (incluidas las Administraciones Públicas) que tengan la obligación de retener o ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta obligación se encuentra establecida en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Están obligados a presentar el Modelo 190 los siguientes sujetos:
- Personas físicas: Aquellas que realicen actividades económicas o profesionales en estimación objetiva o directa y que estén obligadas a retener o ingresar a cuenta del IRPF.
- Personas jurídicas: Todas las sociedades y entidades jurídicas (por ejemplo, sociedades anónimas, sociedades limitadas, fundaciones, asociaciones) que estén obligadas a retener o ingresar a cuenta del IRPF.
- Entidades: Cualquier otra entidad que no tenga personalidad jurídica pero que esté sujeta al IRPF y que esté obligada a retener o ingresar a cuenta del IRPF.
- Administraciones Públicas: Las Administraciones Públicas, tanto estatales, autonómicas como locales, que estén obligadas a retener o ingresar a cuenta del IRPF.
En resumen, cualquier entidad o persona que tenga la obligación legal de retener o ingresar a cuenta del IRPF está obligada a presentar el Modelo 190.
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