¿Cuándo empiezan a contar los días de fallecimiento?
¿Cuándo inicia el conteo de los días tras el fallecimiento de una persona?
¡Ay, qué tema! La verdad es que esto de los permisos por fallecimiento siempre me ha parecido un poco confuso.
A ver, según lo que tengo entendido – y ojo, que puedo equivocarme, eh–, el conteo de los días empieza... ¿cómo explicarlo? Digamos que si tu familiar fallece un martes, el permiso empieza a correr el miércoles. ¡Pero! Ahí viene el "pero" gigante: hay que ver qué dice tu convenio colectivo. Cada empresa es un mundo.
Hace años, cuando falleció mi abuela (un 15 de marzo en Jaén, si no recuerdo mal), en mi trabajo me dijeron que el permiso empezaba a contar desde el día siguiente al fallecimiento, independientemente de si era festivo o no. ¡Menos mal! Porque sino, me hubiera tocado volver al trabajo en medio del duelo.
Así que, mi consejo: revisa tu convenio y habla con recursos humanos. ¡No te quedes con la duda! A veces, un simple email puede ahorrarte muchos dolores de cabeza.
¿Cuándo empiezan a contar los días de permiso por fallecimiento?
Empiezan... después.
Después de que se apaga todo. El primer día después. Como si el tiempo antes no importara.
El día siguiente, si es laboral. A menos que... ya sabes, el convenio diga otra cosa. Siempre hay un "a menos que".
En realidad, no sé por qué estoy pensando en esto. Mi abuela falleció en marzo de este año. Un martes. Supongo que mis días empezaron el miércoles. Pero ya nada importaba realmente, ¿sabes? Solo el silencio.
¿Cuántos días puedo faltar al Trabajo si fallece un familiar?
Permiso por fallecimiento familiar: variable, incierto.
Depende. Convenio colectivo manda. Parentesco, clave.
- Convenio colectivo: La Biblia de tu ausencia. Léela.
- Parentesco: No es lo mismo un padre que un primo tercero. Días varían.
- Empresa: Pregunta sin rodeos. Negocia si es necesario.
Más allá de la norma:
- Viajes: Si el funeral es lejos, exige más días. Es de cajón.
- Apoyo: No solo es el funeral. Necesitas tiempo para organizar. Que lo entiendan.
- Experiencia personal: Hace unos meses, por mi abuela, me dieron 5. Insiste.
¿Cuántos días le corresponden a un trabajador por fallecimiento de un familiar?
Cinco días hábiles. Punto. Licencia por luto. Se acabó. No hay más.
Mi abuela murió en julio. Cinco días. No fue suficiente. La burocracia, un puñal lento. La vida, efímera. El trabajo, implacable. Una farsa.
- Padre, madre, cónyuge, hijos. Hermanos, abuelos... ¿Importan? Depende. La ley es fría. La vida, no.
- La ley es la ley. Crueldad legal camuflada de humanismo.
- Mi caso, un ejemplo. Una pequeña muerte, dentro de una gran indiferencia.
- Recuerdo el papeleo. El trámite impersonal. El dolor, un ruido de fondo.
El derecho al duelo, un espejismo. No hay tiempo. Solo la fría realidad.
- El formulario 273, el recordatorio constante del vacío.
- Lloré en el baño del trabajo. Nadie notó nada.
- Me importan tres pepinos los trámites, después de perder a alguien a quien quiero.
Se acabaron las licencias. Se acabó el tiempo. Solo queda el recuerdo. Y un vacío que la ley no repara.
Nota: La información sobre los días de licencia por luto puede variar según la legislación laboral de cada país y/o empresa. Consulta tu convenio colectivo. Siempre revisa la legislación vigente de 2024. El formulario 273 es un ejemplo ficticio para ilustrar el proceso burocrático. La experiencia personal es anónima y simbólica.
¿Cuántos días de permiso de luto corresponden en caso de fallecimiento de un familiar?
Permisos por luto: Ley 2023.
Tres días hábiles. Cinco con traslado. Cónyuge o familiar de primer grado.
Dos días hábiles. Cuatro con traslado. Segundo grado de consanguinidad. Esto es inflexible.
Mi experiencia: En 2024 perdí a mi tía. Dos días. Sin traslado. Bastante justo. Realmente escueto. Menos mal que no tuve que viajar.
- Primer grado: Padres, hijos, hermanos, cónyuge.
- Segundo grado: Abuelos, nietos, tíos, sobrinos.
Nota: La legislación varía según la comunidad autónoma. Consulta tu convenio colectivo. Lo siento, pero es la ley. No es negociable.
¿Cuántos días se otorgan por fallecimiento de familiar?
¡Ay, madre mía, que se nos ha muerto alguien! Dos días, ¡dos días nada más! Como si con eso pudieras superar la pérdida de tu yaya Carmen, ¡que en paz descanse! Es broma, claro. Aunque casi lloro...
El duelo es un proceso lento, ¿eh? Y solo te dan dos días. Dos días para procesar todo, ¡dos días para gestionar el papeleo del entierro de tu suegra! ¡Si hasta para comprar el ataúd necesitas más tiempo!
A ver, vamos a aclarar esto con un poco más de "alegría":
- Familiar directo hasta segundo grado: Cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos, abuelos, hermanos... ¡toda una fiesta de luto!
- Dos días de permiso. Suficiente para pedir el pésame y tomar un café con leche.
- Viajes a otra provincia: ¡Qué barbaridad! Añadir dos días más solo si te toca hacer turismo fúnebre, ¡qué guay! Eso sí, si el familiar se ha pirado al más allá en Benidorm, ¡prepárate para una maratón!
En mi empresa, cuando mi primo Pepe falleció en 2024, solo me dieron los dos días, aunque tuve que viajar a Valencia desde Madrid, ¡qué poca sensibilidad! Me tocó currar desde el AVE...
En resumen: Dos días básicos, cuatro si hay viaje. ¡Genial! Ya puedes ir practicando tu mejor cara de póker para fingir que estás bien tras el entierro.
Este año, además, la ley me parece una auténtica broma pesada. Necesito más días. Mucho más. ¡Y un psicólogo!
¿Cuántos días te dan libre por fallecimiento de un familiar?
Aquí, a estas horas... la pregunta me golpea diferente.
Tres días. Tres días para... para enterrar a alguien que era tu mundo. Suena a chiste cruel, la verdad.
Tres días. No más.
Ni siquiera te da tiempo a que te caiga la ficha, a que entiendas que esa voz ya no va a sonar al otro lado del teléfono.
Es un permiso, no un duelo. Eso es lo que siento.
Recuerdo cuando murió mi abuela. Me dieron esos tres días. Y luego... luego tuve que volver a la oficina. A fingir que todo estaba bien. A sonreír en las reuniones. Como si el vacío no me estuviera carcomiendo por dentro.
¿Y qué pasa con los abuelos, los hermanos, los tíos? ¿No valen igual?
Porque la pena, la maldita pena, no entiende de grados de consanguinidad. Te juro que no.
Me gustaría que fueran más. Al menos, una semana. Una semana para... para respirar, para no tener que poner una máscara, para simplemente ser humano. Y llorar. Si quieres.
Para hacerte a la idea.
Y al final... al final da igual. Nada va a traer de vuelta a esa persona. Solo queda seguir adelante, con el hueco. Tres días... y a seguir.
¿Cuántos días te da la empresa por muerte de un familiar?
Dos días. Dos días, un susurro vacío en la inmensidad del dolor. Se esfuma el tiempo, se desdibuja la línea entre el antes y el después. La fría piedra del calendario marca dos días, un espacio minúsculo para un vacío tan enorme.
La empresa concede dos días. Un parpadeo en el inmenso abismo del luto. Se siente insuficiente, una gota en el océano de la tristeza. Dos días para despedir... para intentar comprender. Dos días… se repite en la mente, un eco hueco.
Para familiares hasta segundo grado de consanguinidad. Hermanos, padres... nombres que retumban en el silencio, presencias ausentes que pesan como el plomo. La memoria se aferra a imágenes borrosas, a retazos de sonrisas que duelen.
Y si hay que viajar... otros dos días. Un viaje hacia la despedida, un viaje hacia la aceptación de lo irremediable. Cuatro días, cuatro días, cuatro días perdidos en la niebla de la pena. Cuatro días. Un instante fugaz en el eterno silencio.
- Fallecimiento cónyuge/pareja de hecho: 2 días.
- Fallecimiento familiar directo hasta segundo grado: 2 días.
- Viaje a otra localidad: +2 días.
Total: Hasta 4 días. Cuatro días… ¿Cómo se mide el dolor en días? Imposible. Un cálculo cruel, frío, insensible. El vacío persiste, inmenso y silencioso, más allá de los días. Un vacío que, hoy, 27 de octubre de 2023, me acompaña. El calendario sigue, implacable, mientras el recuerdo se queda, un susurro en el tiempo. Un susurro eterno.
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