¿Qué dice el artículo 12 de la Ley General de salud?
El artículo 12 de la Ley General de Salud estipula que ante situaciones de riesgo vital o urgencias médicas, los profesionales de la salud no pueden alegar objeción de conciencia. Incumplir este precepto conlleva responsabilidad profesional.
Obligación de atención médica en situaciones de riesgo vital o urgencias: Artículo 12 de la Ley General de Salud
La Ley General de Salud en México establece principios esenciales para garantizar el acceso a la atención médica de calidad para todos los ciudadanos, sin importar sus creencias o valores personales. El artículo 12 de esta ley aborda específicamente la obligación de los profesionales de la salud de brindar atención en situaciones de riesgo vital o urgencias médicas, incluso cuando puedan tener objeciones de conciencia.
El deber ineludible de atender
El artículo 12 estipula claramente que, ante situaciones de riesgo vital o urgencias médicas, los profesionales de la salud están obligados a brindar atención sin importar sus objeciones de conciencia. Esta obligación es absoluta y no puede ser condicionada a las creencias o preferencias personales del profesional.
La ley define situaciones de riesgo vital como aquellas en las que la vida de una persona está en peligro inminente y cualquier retraso en la atención médica podría resultar en la muerte o un daño grave. Las urgencias médicas, por otro lado, son aquellas situaciones que requieren atención inmediata para prevenir un daño grave o evitar mayores complicaciones.
Responsabilidad por incumplimiento
El incumplimiento del deber de brindar atención en situaciones de riesgo vital o urgencias médicas conlleva responsabilidad profesional. Esto significa que el profesional de la salud puede ser considerado responsable por las consecuencias negativas que resulten de su negativa a atender al paciente.
Esta responsabilidad puede incluir sanciones disciplinarias, como la suspensión o revocación de la licencia para ejercer, así como acciones legales, como demandas por negligencia médica o daños y perjuicios.
Excepciones limitadas
Si bien el deber de brindar atención es absoluto en la mayoría de los casos, existen excepciones limitadas. Por ejemplo, los profesionales de la salud pueden negarse a brindar atención si:
- La atención requerida va en contra de sus creencias religiosas o éticas profundamente arraigadas.
- La atención requeriría que el profesional participe en una actividad que considere ilegal.
- El profesional no está calificado para brindar la atención requerida.
Estas excepciones deben interpretarse estrictamente y solo pueden aplicarse en circunstancias muy limitadas.
Conclusión
El artículo 12 de la Ley General de Salud garantiza que todas las personas tengan acceso a atención médica esencial en situaciones de riesgo vital o urgencias médicas, independientemente de las objeciones de conciencia de los profesionales de la salud. Al establecer esta obligación, la ley prioriza la protección de la vida y el bienestar de los pacientes sobre las creencias personales.
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