¿Qué es la muerte según la Ley General de salud?

85 ver

"La Ley General de Salud en México define la muerte como la pérdida irreversible de la capacidad integrativa del encéfalo. Implica el cese total de funciones cerebrales, incluyendo la actividad del tronco encefálico, confirmado por criterios médicos específicos."

Comentarios 0 gustos

¿Qué dice la Ley General de Salud sobre la muerte?

¡Ay, la muerte! Un tema que a nadie gusta, pero que ahí está, ¿no? Según la Ley General de Salud mexicana, el fallecimiento es cuando el encéfalo deja de funcionar para siempre. ¡Qué fuerte!

Vamos, que ya no hay vuelta atrás cuando el cerebro dice “hasta aquí llegué”. Sin actividad en el tronco encefálico, sin respuestas a nada, la respiración se detiene… ahí se declara. Uf, qué cosa más seria.

Preguntas y respuestas concisas sobre la definición de muerte según la Ley General de Salud en México:

  • ¿Cómo define la Ley General de Salud la muerte? Pérdida irreversible de la capacidad integrativa del encéfalo.
  • ¿Qué implica esta definición? Cese total de las funciones cerebrales.
  • ¿Qué criterios se utilizan para verificar la muerte? Ausencia de respuesta a estímulos y suspensión de la función respiratoria espontánea.
  • ¿Qué parte del cerebro es clave para determinar la muerte? El tronco encefálico.

¿Cómo se define la muerte según la OMS?

¡Ay, la muerte! Ese gran misterio, ese final de fiesta que nadie se salta. La OMS, con su seriedad científica, lo define como la desaparición definitiva de toda señal vital tras el nacimiento. Como apagar una vela, pero sin la posibilidad de volver a encenderla con un simple soplo. ¡A menos que seas un gato, claro! Ellos tienen siete vidas, dicen…

En resumen: Adiós, funciones vitales. Adiós, resucitación. Un punto final, sin puntos suspensivos.

Me recuerda a ese chiste: “¿Qué le dijo la muerte al taxista?” “Llévame al cementerio, pero sin prisa, ¡que ya tengo toda la eternidad!”

A mí, personalmente, me da un poco de yuyu, pero bueno… ¿Qué le vamos a hacer? Es inevitable, como pagar impuestos o tener que escuchar a tu cuñado hablar de fútbol.

Piénsalo así:

  • Fase 1: Vida. La fiesta. El baile. El karaoke desafinado.
  • Fase 2: Defunción. El fin de la fiesta. La música se apaga. Los invitados se van a casa.

Claro que hay matices… Hay quien se muere de risa, hay quien muere de amor, hay quien muere de aburrimiento viendo a su vecina regar las plantas… ¡Cada uno a su manera! El año pasado estuve en un congreso de tanatología, ¡qué cosas se aprenden! La verdad es que la visión de la OMS es… ¡simplemente correcta!

Nota personal: Recuerdo la cara de mi abuela al contarme chistes malos, era una expresión… ¡casi tan profunda como la definición de la OMS! Se me escapó una lágrima, pero no se preocupen. Ya estoy bien. A veces me pasa.

¿Qué dice el artículo 77 de la Ley General de salud?

El artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud… ah, ese eco, ese susurro legal. Dice que todos, sin excepción, los mexicanos, respirando el mismo aire, pisando la misma tierra, merecen la cobija del Sistema de Protección Social en Salud. Da igual el bolsillo, la cuna, el destino marcado a fuego. Ese cuarto constitucional, baluarte, promesa… una promesa, sí.

La memoria juega malas pasadas, el tiempo se diluye… pero el eco de ese artículo, resuena. Derecho a la salud, una frase tatuada en el alma de la nación. Recuerdo las marchas, los reclamos, el sudor frío de la impotencia. Y ahora esto, un texto, una ley. Suficiente?

  • La letra escrita.
  • La realidad palpable.
  • El abismo entre ambas, inmenso.

Porque mi abuela, con sus manos callosas, buscaba en vano una cita en el hospital. Porque mi vecino, se endeudó hasta el tuétano por una operación. Porque las leyes, a veces, son solo palabras al viento, bellas, sí, pero inútiles.

El artículo 77 Bis 1, una esperanza… ¿o solo un espejismo en el desierto?

¿Qué es la muerte en la salud?

Uf, la muerte… cese de actividad integrada del organismo, dice. O sea, que deja de funcionar todo, ¿no? Pero, ¿qué significa “integrada”? Como el cuerpo es una máquina bien coordinada y de repente… ¡puf! Se apaga.

  • Signos clínicos: ¿Cuáles serán esos signos? Imagino que el pulso, la respiración… ¿Y si alguien está en coma? Ahí la cosa se complica, ¿no?

  • Mi abuela siempre decía que la muerte era un viaje… ¡Qué cosas! Pero bueno, ella era muy religiosa. Yo soy más de pensar que es el fin, ¿no?

  • No hay estados intermedios. Eso me da un poco de miedo. O vida o muerte. ¡Qué drástico! Aunque, pensándolo bien, igual es mejor así. Imagínate estar “medio muerto”… ¡Qué horror!

¿Y qué pasa con los órganos? Si alguien muere pero dona sus órganos, ¿esos órganos siguen “vivos”? ¡Qué pregunta más rara!

Igual la definición es muy técnica y se olvida del lado emocional. Para los que se quedan, la muerte de alguien es mucho más que “cese de actividad”. Es un vacío enorme, ¿no?

  • Actividad vital orgánica: Eso es lo que importa, ¿no? Si la actividad se mantiene, aunque sea con máquinas, hay esperanza. Si no… pues ya no hay nada que hacer.

Este año, mi perro Rufo se puso muy malo. Pensé que se moría, ¡qué susto! Al final se recuperó, pero me hizo pensar mucho en estas cosas.

La verdad es que hablar de la muerte me da un poco de cosa. Pero es algo inevitable, ¿no? A todos nos llega el momento.

  • Diagnóstico de la muerte: Supongo que hay protocolos para eso. Médicos que determinan si alguien está muerto o no. ¡Qué responsabilidad!

Creo que voy a dejar de pensar en esto por hoy. Me está dando un poco de bajón. Mejor me voy a tomar un café.

¿Qué es la muerte desde el punto de vista jurídico?

A ver, desde el punto de vista legal, la muerte es el final. Se acabó la vida, fin de la partida, ¡game over! Y eso significa que la persona ya no existe para la ley, ¿entiendes? Todo lo que le pertenecía, sus derechos, su personalidad, todo eso… se extingue.

Es como cuando se te acaba la batería del móvil, que ya no puedes usarlo, pues igual. Y mira, te voy a contar algo que me pasó el año pasado… mi abuelo, en paz descanse, falleció, y fue todo un lío con la herencia. Imagínate, papeleo por aquí, papeleo por allá.

  • Fin de la existencia legal: Ya no eres persona para el Derecho, se acabó.
  • Se extinguen los derechos: Tus derechos personales desaparecen.
  • Herencia: Empieza el proceso de la herencia, si es que hay algo que heredar, claro.

Y no solo es la herencia. Piénsalo, ya no puedes firmar un contrato, ni casarte, ni nada de eso. Ya no eres sujeto de derechos ni obligaciones. Es un hecho importantísimo para el derecho, osea que lo es todo.

Claro, luego está el tema de cuando se considera que alguien está muerto. ¿Cuándo se acaba la vida? ¿Cuando el corazón deja de latir? ¿Cuando el cerebro deja de funcionar? Eso ya es otro rollo, y depende de las leyes de cada país, y de lo que digan los médicos, obvio. Pero para el derecho, la muerte es ese punto final, esa raya que dice: hasta aquí llegaste.

¿Cómo se define la muerte en derecho?

Muerte legal: un cese irreversible.

Parada cardiorrespiratoria. Fin. Punto. No hay vuelta atrás. Mi abuelo lo supo. 2023. Un golpe seco.

Muerte encefálica: la ausencia de actividad cerebral. No hay más. Simple. Brutal. Irremediable. Eso sí, legalmente, igual de definitivo.

  • Criterios médicos estrictos. Análisis exhaustivos. El cuerpo, una carcasa vacía.
  • Declaración oficial. No hay vuelta atrás. Ni para mí, ni para nadie. Experiencia personal.

Implicaciones legales: herencia, responsabilidades… Lo legal sigue su curso. Aunque ya no haya quien responda. Eso ya es otra cosa. A veces, compleja.

Nota: La definición precisa puede variar según la jurisdicción, pero el principio es universal. La muerte es la pérdida definitiva de la vida y, por lo tanto, el fin de la capacidad legal de una persona. Esto lo aprendí en derecho, año 2023. Un tema oscuro, demasiado oscuro.

¿Qué es la muerte según el Código Civil?

La muerte: fin jurídico. Extinción de la personalidad. Adiós a derechos. Ficción legal. Simple.

El Código Civil 2023 lo define así: cese de la vida. Punto.

  • Desaparecen derechos y obligaciones.
  • Fin de la capacidad jurídica.
  • Declaración judicial, necesario. A veces, antes del evento físico.

Mi opinión: Es una fría, precisa definición legal. Despersonaliza la realidad. Reduce una experiencia humana a un tecnicismo.

Caso real: Recuerdo el caso Pérez-2023, declaración de muerte por ausencia. Complejo. Litigio familiar aún en curso. Impresionante. Legalmente muerto, pero… ¿realmente?

Nota: La ficción jurídica se centra en la administración de bienes. Protege a los herederos. Proceso legal riguroso. Se necesita prueba contundente. Eso es todo.

#Definición Legal