¿Qué le corresponde a la concubina en caso de fallecimiento?

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En caso de fallecimiento de un concubino con unión reconocida judicialmente y sin pacto de separación de bienes, el sobreviviente tiene derecho al 50% de los bienes adquiridos onerosamente por el difunto después del reconocimiento.
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Los Derechos de la Concubina en Caso de Fallecimiento del Concubino

El fallecimiento de un ser querido siempre es doloroso, pero cuando la relación se ha desarrollado bajo el amparo de una unión reconocida judicialmente, la cuestión de los derechos económicos de la concubina sobreviviente cobra especial importancia. A diferencia de la herencia legal tradicional, la regulación de los bienes adquiridos por el difunto requiere un análisis específico, especialmente si no existe un pacto de separación de bienes.

Es fundamental aclarar que, a pesar de la creciente legitimidad de las uniones de hecho, la legislación en materia sucesoria no siempre refleja la misma evolución. El reconocimiento judicial de una concubina otorga ciertos derechos sobre la herencia, pero no los mismos que la figura del cónyuge.

¿Qué derecho corresponde a la concubina en caso de fallecimiento del concubino con unión reconocida judicialmente y sin pacto de separación de bienes?

La norma fundamental, a la que se refiere la pregunta, establece que el concubino sobreviviente tiene derecho a la mitad de los bienes adquiridos onerosamente por el difunto después del reconocimiento de la unión. Esto significa que no se hereda la totalidad de los bienes del difunto, sino una parte proporcional y específica de aquellos adquiridos durante la convivencia legalmente reconocida.

Es crucial entender el significado de “adquiridos onerosamente”: Esta expresión se refiere a los bienes obtenidos a cambio de una contraprestación económica. Por ejemplo, la venta de un bien, un salario, el fruto de un negocio, etc. Los bienes recibidos a título gratuito (donaciones, herencias recibidas tras el reconocimiento, etc.) no son objeto de la mitad reclamada por el sobreviviente.

¿Qué implica esto en la práctica?

La ley reconoce el esfuerzo y la aportación económica que el concubino sobreviviente haya realizado durante la unión. Esta mitad de los bienes adquiridos onerosamente no implica una herencia en el sentido tradicional. No se trata de un porcentaje sobre el patrimonio total del difunto, sino sobre aquellos bienes específicos acumulados durante la relación legalmente reconocida.

Limitaciones y consideraciones adicionales:

Es fundamental que la unión esté legalmente reconocida. Un simple convivir sin el debido reconocimiento judicial no otorga los mismos derechos.

La ausencia de un pacto de separación de bienes es esencial para comprender la aplicación de esta norma. Un pacto de este tipo estipula una separación patrimonial, excluyendo la parte de la concubina de la herencia.

La valoración de los bienes adquiridos es fundamental. La designación de un perito o la intervención de un profesional del derecho en la tasación de los bienes es crucial para evitar controversias posteriores.

Conclusión:

El derecho de la concubina sobreviviente en caso de fallecimiento del concubino con unión reconocida judicialmente es claro, pero requiere un conocimiento preciso de la legislación vigente y una correcta interpretación de los términos legales. La asistencia de un abogado especializado en derecho de familia es indispensable para asegurar la defensa de los derechos y para lograr un acuerdo justo y equitativo en la resolución de la sucesión. La transparencia y la claridad son vitales para evitar futuros conflictos.