¿Quién recibe la pensión, la esposa o la concubina?

9 ver
La legislación mexicana, incluyendo la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo, otorga preferencia en la pensión por viudez al cónyuge legalmente casado (esposa o esposo), excluyendo a las concubinas o parejas de hecho. La pensión corresponde al cónyuge reconocido legalmente.
Comentarios 0 gustos

La Pensión por Viudez en México: ¿Esposa o Concubina? Un Asunto de Legalidad

La muerte de un ser querido conlleva un profundo dolor, agravado a menudo por las complejidades administrativas que surgen posteriormente. En México, una de estas complejidades se presenta al momento de solicitar la pensión por viudez, especialmente cuando la situación sentimental del fallecido era una concubinato y no un matrimonio legalmente reconocido. La pregunta que surge, con frecuencia cargada de angustia emocional y legal, es: ¿quién recibe la pensión, la esposa o la concubina?

La respuesta, lamentablemente, no es ambigua. La legislación mexicana, concretamente la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley Federal del Trabajo (LFT), establecen un criterio claro y preciso: la pensión por viudez corresponde exclusivamente al cónyuge legalmente casado. Esto significa que solo la esposa o el esposo, debidamente registrados ante las autoridades civiles, tienen derecho a percibir dicha pensión.

El concubinato, aunque una realidad social ampliamente extendida en México, no es reconocido legalmente para efectos de herencias o pensiones en los términos que lo es un matrimonio. No existe una figura jurídica que otorgue a la concubina los mismos derechos que a una esposa en materia de seguridad social, independientemente de la duración o la estabilidad de la relación. La ausencia de un contrato matrimonial formal ante las instancias correspondientes impide el acceso a este beneficio.

Es importante destacar que la legislación se enfoca en la protección del vínculo matrimonial formalizado legalmente, no en la valoración subjetiva de la convivencia o la demostración de dependencia económica. Aunque la concubina pueda demostrar una relación de años, una economía compartida y una clara dependencia del fallecido, la ley no la reconoce como beneficiaria de la pensión por viudez.

Esta situación genera un vacío legal y social que obliga a reflexionar sobre la necesidad de un marco legislativo más incluyente y equitativo, que considere las realidades de las parejas de hecho y proteja los derechos de quienes, sin el amparo legal del matrimonio, contribuyeron significativamente a la vida del fallecido.

Sin embargo, hasta que se produzcan cambios legislativos en este sentido, la realidad permanece inalterable: en México, la pensión por viudez se otorga exclusivamente al cónyuge legalmente reconocido. Es crucial, por tanto, que cualquier persona que desee asegurar la protección de sus seres queridos en caso de fallecimiento se asesore adecuadamente y formalice su situación legal mediante el matrimonio civil. Esta acción preventiva garantiza la protección jurídica de sus familiares en caso de necesidad.