¿Cuándo caduca el levantamiento de una hipoteca?

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La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, según la Ley Hipotecaria y el Código Civil. Sin embargo, un plazo adicional de un año se aplica bajo ciertas condiciones especificadas en el artículo 82.5, extendiendo el periodo total de prescripción.

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¿Cuándo prescribe la acción hipotecaria?

La acción hipotecaria, es decir, el derecho del acreedor hipotecario a ejecutar la hipoteca y reclamar el pago de la deuda garantizada, prescribe -caduca- en el plazo de veinte años, según lo establecido en el artículo 1964 del Código Civil y el artículo 136 de la Ley Hipotecaria.

Sin embargo, existen algunas excepciones a este plazo general de prescripción, recogidas en el artículo 82.5 de la Ley Hipotecaria:

  • Si el bien hipotecado es una finca registral, el plazo de prescripción se ampliará hasta 30 años, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

    • Que la finca se encuentre inscrita en el Registro de la Propiedad.
    • Que la identidad del deudor o titular del derecho hipotecado esté plenamente determinada en el Registro.

En estos casos, el plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha de vencimiento del plazo para ejercitar la acción hipotecaria, según establece el artículo 82.4 de la Ley Hipotecaria.

Cabe destacar que, para que opere la prescripción de la acción hipotecaria, es necesario que el deudor no haya reconocido o interrumpido el cómputo del plazo. Esto significa que cualquier acto que implique un reconocimiento de la deuda o una reclamación del pago por parte del acreedor interrumpirá el plazo de prescripción y lo hará comenzar de nuevo.

Es importante tener en cuenta que la prescripción de la acción hipotecaria no extingue la deuda garantizada, sino que impide al acreedor ejecutar la hipoteca y reclamar el pago de la misma. La deuda seguirá existiendo y el acreedor podrá reclamarla por otras vías legales, como un juicio ordinario.