¿Cuando muere un pensionista cobra el mes entero?
El pensionista fallecido recibe la pensión completa del mes de su muerte. Las pagas extraordinarias, abonadas en junio y noviembre, requieren un análisis aparte, ya que su abono depende de la fecha del fallecimiento en relación al periodo de pago.
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¿Cobro completo de pensión tras el fallecimiento de un pensionista? Despejando dudas sobre la última mensualidad.
La muerte de un ser querido siempre conlleva un cúmulo de gestiones y trámites. Una de las cuestiones que suele generar incertidumbre es el cobro de la pensión tras el fallecimiento del pensionista. La respuesta, aunque aparentemente sencilla, requiere una clarificación para evitar malentendidos.
En principio, el pensionista fallecido recibe la pensión completa del mes de su muerte. Esto significa que, independientemente del día del mes en que se produzca el fallecimiento, los herederos recibirán el importe íntegro correspondiente a esa mensualidad. Este es un derecho establecido y se aplica de forma generalizada, independientemente del tipo de pensión (jubilación, viudedad, orfandad, etc.).
Sin embargo, la situación se complica ligeramente cuando hablamos de las pagas extraordinarias, normalmente abonadas en junio y noviembre. Aquí la regla del cobro íntegro depende de la fecha del fallecimiento en relación al periodo de pago de dicha paga extra.
Para comprenderlo mejor, debemos considerar que las pagas extraordinarias se abonan en función de un periodo determinado, normalmente coincidiendo con el semestre. Si el fallecimiento ocurre antes de que se liquide la paga extra, los herederos tendrán derecho a la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido hasta la fecha del óbito. Si el fallecimiento ocurre después de que se haya abonado la paga extra, los herederos no tendrán derecho a una nueva liquidación.
En resumen:
- Mensualidad ordinaria: Se percibe íntegramente, independientemente del día del fallecimiento dentro del mes.
- Pagas extraordinarias: El cobro depende de la fecha del fallecimiento en relación al periodo de abono de la paga extra. Si el fallecimiento ocurre antes del abono, se percibirá la parte proporcional. Si ocurre después, no se percibirá ninguna parte adicional.
Es fundamental comunicar el fallecimiento a la entidad gestora de la pensión lo antes posible. Este trámite es crucial para que se inicien los procedimientos necesarios y se abone la última mensualidad a los herederos legítimos. La documentación requerida suele incluir el certificado de defunción y la documentación que acredite la relación de parentesco con el pensionista fallecido.
En caso de duda o para obtener información precisa sobre un caso particular, se recomienda consultar directamente con la entidad gestora de la pensión (Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS en España, o su equivalente en otros países), ya que las circunstancias específicas pueden variar ligeramente en función de la legislación vigente y el tipo de pensión. La información proporcionada en este artículo tiene carácter informativo y no sustituye la consulta a fuentes oficiales.
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