¿Dónde se registra la declaración de herederos?

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La declaración de herederos se formaliza ante notario con competencia en el último domicilio o residencia habitual del fallecido, el lugar donde radicaba la mayor parte de sus bienes o el sitio de su deceso, siempre que estos se encuentren en territorio español. La elección del notario recae sobre el solicitante.

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¿Dónde se registra la declaración de herederos en España? Despejando dudas sobre la jurisdicción notarial.

El fallecimiento de un ser querido inicia un proceso complejo que incluye, entre otros trámites, la declaración de herederos. Esta declaración, crucial para la gestión del patrimonio del fallecido, no se realiza en un lugar único y predefinido, sino que su formalización depende de varios factores que determinan la competencia del notario. La elección, aunque en manos del solicitante, debe respetar la legislación vigente para asegurar la validez del documento.

Contrariamente a la creencia popular de un único registro centralizado, la declaración de herederos se formaliza ante notario. La clave reside en determinar ante qué notario se debe realizar este trámite, ya que la competencia no es arbitraria. El solicitante puede elegir entre diferentes notarias, pero siempre dentro del marco legal establecido.

La ley contempla tres criterios principales para determinar la competencia notarial en este caso:

  1. Último domicilio o residencia habitual del fallecido: Este es el criterio más común y prioritario. Si el fallecido tenía una residencia habitual en España, la declaración se realizará ante un notario con jurisdicción en la localidad donde residía al momento de su muerte. La “residencia habitual” implica el lugar donde el fallecido tenía su centro de intereses vitales, no necesariamente su propiedad principal.

  2. Lugar donde radicaba la mayor parte de sus bienes: Si la residencia habitual del difunto no está clara o presenta dificultades para su determinación, la competencia la tendrá el notario del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes inmuebles o muebles. Este criterio se utiliza con frecuencia cuando el fallecido tenía varias propiedades o bienes distribuidos por diferentes localidades.

  3. Lugar del fallecimiento: En casos excepcionales, si no es posible determinar la residencia habitual ni el lugar donde se concentra la mayor parte de sus bienes, la competencia recaerá en el notario del lugar donde se produjo el fallecimiento. Este es un criterio subsidiario y se utiliza solo cuando los dos anteriores no son aplicables.

Es importante destacar que todos estos lugares deben estar situados en territorio español. Si el fallecido tenía bienes o residencias en el extranjero, el proceso de sucesión podría requerir procedimientos adicionales y la intervención de autoridades internacionales.

En resumen, la elección del notario no es completamente libre. Aunque el solicitante puede elegir entre diferentes notarios que cumplan con los criterios mencionados, la competencia notarial se rige por la ubicación del último domicilio del fallecido, la concentración de sus bienes o, en última instancia, el lugar de su fallecimiento, siempre dentro del territorio español. Es fundamental verificar la competencia del notario elegido para garantizar la validez legal de la declaración de herederos y evitar futuros problemas en el proceso sucesorio. Ante cualquier duda, se recomienda consultar con un profesional legal para asegurar un trámite correcto y eficiente.