¿Qué documentación es necesaria para cobrar la devolución de Renta de una persona fallecida?
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Para reclamar la devolución de la renta de una persona fallecida, se necesita el certificado de defunción, el libro de familia completo, el certificado del Registro de últimas voluntades y, si figura, el testamento. Si hay varios herederos, se precisa documentación adicional para identificar al beneficiario.
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Documentación Necesaria para Cobrar la Devolución de Renta de una Persona Fallecida
Tras el fallecimiento de una persona, sus herederos pueden tener derecho a cobrar la devolución de la renta que le hubiera correspondido. Para ello, es necesario presentar la siguiente documentación:
Documentación Básica:
- Certificado de defunción: Documento que acredita el fallecimiento de la persona.
- Libro de familia completo: Documento que recoge la situación familiar del fallecido y sus herederos.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades: Informe que indica si el fallecido otorgó testamento o no.
- Testamento (si existe): Documento en el que el fallecido expresa su voluntad sobre el reparto de sus bienes, incluida la devolución de la renta.
Documentación Adicional para Herederos Múltiples:
En caso de que haya varios herederos, se requiere documentación adicional para identificar al beneficiario legítimo de la devolución de renta:
- Certificado de actos de última voluntad: Documento que indica quién es el heredero o herederos designados en el testamento o, en su defecto, quiénes son los herederos legales.
- Declaración de herederos abintestato (si no hay testamento): Documento que establece quiénes son los herederos legales del fallecido en ausencia de testamento.
Pasos para Solicitar la Devolución de Renta:
- Reunir la documentación necesaria.
- Contactar con la Agencia Tributaria para solicitar el formulario de solicitud correspondiente.
- Rellenar y presentar el formulario junto con la documentación aportada.
- La Agencia Tributaria revisará la solicitud y determinará si corresponde la devolución de renta.
- En caso afirmativo, la devolución se ingresará en la cuenta bancaria indicada por los herederos.
Consideraciones Adicionales:
- La documentación debe presentarse en original o copia compulsada.
- El plazo para solicitar la devolución de la renta es de cuatro años a partir de la fecha del fallecimiento.
- Si surgen dudas o dificultades en el proceso, se recomienda buscar asesoramiento profesional de un abogado o asesor fiscal.
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