¿Qué hipotecas pueden reclamar los gastos?
Las hipotecas firmadas antes de 2019 son potencialmente reclamables por los gastos de constitución pagados en su momento. Para que la reclamación sea viable, el reclamante debe tener la condición de consumidor, y no haber actuado como profesional en la firma del contrato hipotecario. Esta condición es fundamental para la validez de la reclamación.
Reclamar gastos de constitución de hipotecas: ¿Qué puedo pedir y cómo?
La firma de una hipoteca, un proceso complejo y a menudo costoso, puede conllevar la posibilidad de reclamar gastos que, según la sentencia del Tribunal Supremo de 2019, fueron indebidamente cargados al cliente. Este artículo aclara qué hipotecas pueden ser objeto de reclamación y qué requisitos deben cumplirse para tener éxito.
La clave reside en la fecha de firma del contrato hipotecario. Las hipotecas suscritas antes de junio de 2019 son las que, potencialmente, permiten reclamar los gastos de constitución. Esto se debe a que el Tribunal Supremo dictaminó en esa fecha que ciertas cláusulas que imputaban al prestatario los gastos de notaría, registro, tasación y gestión son abusivas y, por lo tanto, nulas. Esto significa que, en principio, la entidad bancaria debe devolver al cliente la parte de esos gastos que le correspondía abonar.
Sin embargo, la viabilidad de la reclamación depende de un factor crucial: la condición de consumidor del solicitante. Para poder reclamar, es fundamental acreditar que el solicitante actuó como consumidor, es decir, que no utilizó la hipoteca para una actividad profesional o empresarial. Si el préstamo se destinó a la adquisición de una vivienda para uso personal y no para fines lucrativos, se cumple esta condición. En caso contrario, la reclamación podría ser desestimada.
La condición de consumidor no es meramente declarativa; debe demostrarse. La documentación bancaria, el propósito del préstamo reflejado en el contrato y cualquier otra prueba que acredite el uso personal de la vivienda serán cruciales en este proceso.
¿Qué gastos son reclamables? Los gastos que pueden ser objeto de reclamación son, principalmente:
- Gastos de notaría: La parte proporcional de los gastos de la escritura pública.
- Gastos de registro: La parte proporcional de los gastos de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
- Gastos de tasación: El importe íntegro de la tasación de la vivienda.
- Gastos de gestión: Aunque menos usual y su reclamación puede ser más compleja, algunas entidades bancarias incluían comisiones por gestión que también podrían ser consideradas abusivas.
¿Cómo puedo reclamar? La reclamación se puede realizar de diferentes maneras: a través de una reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria, mediante una negociación con la entidad o, en última instancia, iniciando una demanda judicial. Es recomendable buscar asesoramiento legal especializado para determinar la mejor estrategia en cada caso, puesto que la complejidad del procedimiento y la documentación requerida pueden ser importantes.
En resumen: Si usted firmó una hipoteca antes de junio de 2019 para la compra de una vivienda para uso personal, tiene la posibilidad de reclamar los gastos de constitución. Sin embargo, es crucial contar con asesoramiento profesional para evaluar la viabilidad de su caso y proceder correctamente. No todas las situaciones son iguales, y el éxito de la reclamación dependerá de la presentación adecuada de la documentación y la demostración de su condición de consumidor.
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