¿Quién debe firmar la declaración de la renta de un fallecido?

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El contribuyente fallecido conserva la obligación de presentar su declaración de la renta del ejercicio en que murió. Los herederos, tras aceptar la herencia, asumen esta responsabilidad.
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Obligación Legal de Presentar la Declaración de la Renta tras el Fallecimiento

Cuando una persona fallece, mantiene la obligación de presentar su declaración de la renta correspondiente al ejercicio en el que se produjo su defunción. Sin embargo, tras aceptar la herencia, los herederos asumen la responsabilidad de cumplir con esta obligación en su lugar.

Quiénes Deben Firmar la Declaración

La declaración de la renta de un fallecido no puede ser firmada por el propio contribuyente, ya que ha fallecido. Por lo tanto, los herederos que hayan aceptado la herencia deben firmarla.

Procedimiento para Firmar

Los herederos deben seguir los siguientes pasos para firmar la declaración de la renta del fallecido:

  1. Obtener el certificado de defunción: Es necesario obtener un certificado de defunción para acreditar el fallecimiento del contribuyente.
  2. Aceptar la herencia: Los herederos deben aceptar la herencia ante notario.
  3. Obtener el NIF del fallecido: Si el fallecido no tenía Número de Identificación Fiscal (NIF), los herederos deben solicitarlo a la Agencia Tributaria.
  4. Solicitar la declaración provisional: Los herederos deben solicitar a la Agencia Tributaria la declaración provisional del fallecido para el ejercicio en el que se produjo su defunción.
  5. Rellenar y firmar la declaración: Los herederos deben rellenar y firmar la declaración provisional con los datos del fallecido. Pueden utilizar el borrador de la declaración o un programa informático homologado.
  6. Presentar la declaración: La declaración puede presentarse por vía telemática o presencialmente en una oficina de la Agencia Tributaria.

Responsabilidades de los Herederos

Los herederos que firman la declaración de la renta del fallecido asumen las siguientes responsabilidades:

  • Presentar la declaración dentro de los plazos establecidos.
  • Declarar todos los ingresos y gastos del fallecido hasta la fecha de su defunción.
  • Pagar los impuestos adeudados por el fallecido.
  • Responder ante la Agencia Tributaria en caso de cualquier irregularidad en la declaración.

Nota: Es importante tener en cuenta que, si el fallecido tenía deudas tributarias pendientes, los herederos no están obligados a pagarlas con sus bienes personales. Estas deudas se liquidarán con el patrimonio del fallecido.