¿Quién puede cerrar la cuenta bancaria de una persona fallecida?

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Sólo los herederos, titulares conjuntos de la cuenta y aquellos autorizados pueden cerrar la cuenta bancaria de una persona fallecida.

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El Cierre de Cuentas Bancarias tras el Fallecimiento: Un Asunto de Herencia y Autorización

La muerte de un ser querido conlleva una serie de trámites administrativos, entre ellos, el cierre de sus cuentas bancarias. Este proceso, aparentemente sencillo, requiere un conocimiento preciso de la ley y de los procedimientos que varían ligeramente según la entidad bancaria y la legislación del país. A menudo surge la pregunta: ¿quién tiene la potestad de cerrar una cuenta bancaria tras el fallecimiento de su titular? La respuesta no es única y depende de varios factores.

No existe un “derecho universal” al cierre de una cuenta. Simplemente, el banco no puede autorizar el cierre a cualquier persona. El acceso a los fondos y la posibilidad de cerrar la cuenta se rige principalmente por la existencia de una herencia y la figura legal de los herederos. Por lo tanto, el proceso se inicia tras la declaración de herederos.

Los principales actores autorizados son:

  • Los herederos legítimos: Una vez declarado el testamento o, en su defecto, realizada la partición de la herencia en caso de intestado, los herederos legítimos son los únicos con el derecho legal a acceder a los fondos de la cuenta del fallecido y, posteriormente, a cerrarla. Es crucial presentar la documentación pertinente que acredite su condición heredera, como el certificado de defunción, el testamento (si lo hay), y la documentación judicial que acredita la declaración de herederos. El banco verificará rigurosamente toda la información antes de proceder.

  • Los titulares conjuntos de la cuenta: Si la cuenta bancaria estaba configurada con titularidad conjunta, los cotitulares sobrevivientes pueden cerrar la cuenta sin necesidad de iniciar un proceso sucesorio. Este procedimiento es generalmente más rápido y sencillo que el anterior. La titularidad conjunta debe estar debidamente registrada en la documentación bancaria. Es importante diferenciar entre una cuenta con titularidad conjunta y una cuenta con un autorizado.

  • Los representantes legales autorizados: En casos excepcionales, un representante legal debidamente autorizado por el fallecido mediante un poder notarial específico puede tener la facultad de cerrar la cuenta. Este poder debe otorgar expresamente la autorización para realizar esta gestión. La validez del poder debe ser verificada por el banco.

Procedimientos y documentación necesaria:

En todos los casos, se requerirá la presentación de una serie de documentos, entre los que destacan:

  • Certificado de defunción del titular de la cuenta.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte del solicitante.
  • Copia del testamento (si existe).
  • Sentencia judicial que declare los herederos (en caso de intestado).
  • Poder notarial (si aplica).

Es importante recordar que cada banco puede tener sus propios procedimientos internos. Se recomienda contactar directamente con la entidad bancaria para obtener información detallada sobre los pasos a seguir y la documentación necesaria para cerrar la cuenta del fallecido. La anticipación y la organización son cruciales para agilizar este proceso y evitar posibles inconvenientes. Finalmente, buscar asesoramiento legal puede ser beneficioso, especialmente en casos de herencias complejas o litigiosas.