¿Quién puede firmar una declaración de renta de una persona fallecida?

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Tras el fallecimiento del contribuyente, la declaración de la renta debe ser suscrita por sus herederos legítimos, una vez aceptada la herencia. La firma del causante es imposible debido a su deceso. La responsabilidad recae entonces en quienes legalmente continúan con la gestión de sus bienes.
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¿Quién puede firmar la declaración de renta de una persona fallecida?

Tras el fallecimiento de un contribuyente, la presentación y firma de su declaración de renta se convierte en una cuestión de vital importancia. En este artículo, analizaremos quién puede firmar esta declaración en ausencia del propio contribuyente.

Debido a que la firma del causante es inviable tras su deceso, la responsabilidad recae en sus herederos legítimos. Sin embargo, es fundamental recordar que los herederos solo están obligados a firmar la declaración una vez que hayan aceptado la herencia.

Por lo general, los herederos proceden a aceptar la herencia mediante el otorgamiento de una escritura pública de aceptación y partición de bienes. En este documento, los herederos expresan su voluntad de asumir los derechos y obligaciones que correspondían al fallecido.

Una vez aceptada la herencia, los herederos adquieren la condición de representantes legales del causante y, por tanto, están facultados para cumplimentar y firmar su declaración de renta.

Es importante destacar que la presentación de la declaración de renta de la persona fallecida es una obligación que debe cumplirse dentro de los plazos establecidos por la normativa fiscal. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones económicas para los herederos.

Por lo tanto, es esencial que los herederos estén informados de su responsabilidad y tomen las medidas necesarias para presentar la declaración de renta del causante en tiempo y forma. En caso de dudas o dificultades, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado para garantizar el correcto cumplimiento de esta obligación tributaria.