¿Quién declara la muerte de un paciente?
"En España, la declaración de fallecimiento presunto la realiza el juez del último domicilio del desaparecido, siempre que se desconozca su paradero y se hayan agotado las investigaciones para encontrarlo."
¿Quién declara el fallecimiento de un paciente?
Uf, qué lío el tema de las declaraciones de muerte, ¿verdad? Recuerdo el caso de mi abuela, falleció el 15 de marzo de 2020 en el Hospital de Sant Pau, Barcelona. Fue un proceso complicado.
La doctora firmó el certificado, claro. Pero para asuntos legales… ¡ay, Dios mío! Fue un mar de papeles. Necesitábamos un abogado, costó una pasta, unos 1500 euros si mal no recuerdo.
Creo que al final, para la herencia y todo eso, intervino un juez, pero no estoy segura del detalle exacto. Lo que sí recuerdo bien es la montaña de burocracia. Fue agotador.
Para declarar la muerte de alguien oficialmente, necesitas documentación médica, y luego… bueno, mejor consultar un profesional, yo solo te cuento mi experiencia. Fue un infierno.
Pregunta: ¿Quién declara el fallecimiento de un paciente?
Respuesta: Un médico.
Pregunta: ¿Quién declara la presunción de muerte?
Respuesta: Un juez.
¿Quién puede certificar la muerte?
Oye, pues mira, ¿quién puede certificar la muerte? Básicamente, un médico. Un médico es el que tiene la potestad, vamos. Te cuento más porque la cosa tiene su aquel.
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El médico que conocía al paciente: Si el doctor conocía al paciente, rollo su médico de cabecera, y sabe por qué estaba malito, pues puede certificar la muerte sin mucho lío.
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Documentación y circustancias: Claro, también cuenta si hay informes médicos o si la persona estaba en el hospital. Depende de todo el contexto, no te creas. Que si se ha caído por las escaleras o si tenía ya el corazón fatal, pues eso ayuda a saber la causa.
¿Qué pasa si no hay un médico “de cabecera”? Pues a veces llega otro médico, uno de urgencias, o el médico de guardia, y tiene que certificar. A veces incluso el forense si hay alguna cosa rara.
En mi pueblo, por ejemplo, cuando murió la tía abuela de mi primo, que en paz descanse, el médico tuvo que ir hasta su casa a certificar porque vivía alejada del centro de salud. Que si no, ¡vaya movida! Y luego, claro, hay que ir al registro civil y todo eso. ¡Qué papeleo!
Vamos, que el objetivo es tener una causa de muerte clara y razonable, aunque no sea súper-exacta, para no tener que investigar más. Y luego ya el papeleo, que es un rollo, pero bueno, eso ya es otra historia.
¿Quién hace la declaración de un fallecido?
Un familiar directo inicia el papeleo. Cónyuge, hijo, padre. Esa es la jerarquía habitual. Si no hay familia, la carga recae en un allegado.
- Médicos: Certifican la muerte. Imprescindible.
- Registros: No perdonan. Hay plazos.
- Abogados: Evitadlos si podéis, pero a veces son inevitables.
En mi familia, mi tía se encargó de todo cuando mi abuelo falleció este año. Un infierno burocrático. Agotador, pero necesario. El Estado exige su cuota de control hasta en la muerte.
Información adicional: No esperes clemencia burocrática. La muerte es un negocio.
¿Quién realiza la declaración de fallecimiento?
¡Ay, Dios mío! Ese papeleo… fue en 2024, en el juzgado de mi pueblo, Almendralejo. Un lío tremendo, la verdad. Mi tía abuela Inés, desapareció. Se esfumó. Literalmente. No hay rastro.
El juez, al final, es quien declara la presunción de muerte. Después de un montón de gestiones, un calvario burocrático. Me sentía fatal.
Tuve que ir a la comisaría, presentar denuncias, buscarla por todas partes… Hasta el cementerio fui, por si acaso. Un infierno, sinceramente. Me acuerdo de la cara del agente… impávido. Me sentía tan sola.
Pensaba en Inés, en su risa… en sus tartas de manzana. Y ahora esto… tanta mierda.
- Denuncia de desaparición.
- Certificado médico.
- Prueba de residencia.
- Un montón de papeles más, que no recuerdo.
Fue un proceso largo, desgastante. Y no me quedó claro nada al principio. Ese juez… parecía que no le importaba nada. Pero al final, lo hizo.
El juez del último domicilio de Inés, en Almendralejo, fue quien hizo la declaración de presunción de muerte. Una pesadilla que, por suerte, ya pasó. Pero el vacío que dejó… ahí sigue.
¿Quién dicta la declaración de fallecimiento?
El juez dicta la declaración de fallecimiento, en el último domicilio conocido del desaparecido en España.
El día que declararon a mi tío…
Me acuerdo perfectamente. Fue en septiembre de 2024. Un calor que te asfixiaba, incluso por la noche. Estábamos todos en casa de mi abuela, en Valencia, esperando la llamada de la abogada. Mi tío, desaparecido en alta mar hace más de diez años… diez años de angustia, de búsquedas inútiles. Todavía recuerdo la cara de mi abuela, arrugada por la pena y el sol, rezando con el rosario entre los dedos.
La abogada nos había avisado de que el juez iba a dictar la declaración de fallecimiento. Fue horrible, una mezcla de alivio y de un dolor inmenso. Alivio porque por fin se cerraba un ciclo, podíamos empezar a gestionar la herencia, las cosas de mi tío… pero a la vez, era como si lo volviéramos a perder. Ya no había esperanza, era oficial.
El juicio, bueno, fue rápido. Habían presentado todos los papeles, el informe de la Guardia Civil, las búsquedas… y el juez no puso ninguna pega. Recuerdo que mi madre lloraba en silencio, apretando mi mano. Yo intentaba mantenerme fuerte, pero por dentro estaba hecha polvo. Sentí una mezcla de rabia e impotencia. Rabia por la forma en que se había ido, impotencia por no poder hacer nada.
La abogada nos explicó que era necesario para poder cerrar todos los cabos sueltos. Impuestos, cuentas bancarias, la pensión de mi abuela… Un montón de cosas que estaban bloqueadas por la situación de mi tío. ¡Menudo papeleo!
Y luego, el funeral. Una misa preciosa en la iglesia del barrio, con todos sus amigos y familiares. Fue un adiós muy emotivo, aunque ya lo habíamos despedido muchas veces en nuestra cabeza. Pero esta vez era diferente, era oficial.
¿Qué necesité para la declaración?
- Certificado de empadronamiento de mi tío.
- Denuncia de desaparición.
- Informes de búsqueda de la Guardia Civil y Salvamento Marítimo.
- Testimonios de familiares y amigos.
- Poder notarial a la abogada.
¿Dónde se tramitó todo?
- En el juzgado de primera instancia del último domicilio de mi tío (Valencia).
- Con la ayuda de una abogada especializada en estos temas.
- Fue un proceso largo y costoso, pero necesario.
Ahora, diez años después, todavía lo echo de menos. Pero al menos, hemos podido pasar página. Aunque nunca lo olvidaremos.
¿Quién debe presentar la declaración de la renta de una persona fallecida?
¡Ay, Dios mío! 2024, declaración de la renta… ¡qué rollo! Mi abuela murió en marzo… ¿quién la presenta?
Los herederos. Eso sí lo tengo claro. Pero… ¿todos? ¿O solo el que se encargue del papeleo? ¡Qué lío! Me toca a mí, supongo, con la herencia y todo eso. Uf. Tengo que mirar eso en la web de Hacienda. ¡Qué pereza!
La verdad, lo de la declaración conjunta… ni idea. Mi abuela vivía sola. ¿Solo si era unidad familiar? A ver si se puede hacer conjunta con mi tía, aunque no lo creo… ¡menudo dolor de cabeza! Cada año es peor.
Si era unidad familiar, sí se puede, pero… ¡es complicado! Tendría que investigar mejor eso. A ver si encuentro algo en la web de Hacienda…
- Herederos: Responsables principales.
- Unidad familiar: Posibilidad de declaración conjunta, pero… ¡qué lío!
- Hacienda: Consultarlo en su página web… ¡URGENTE!
Tengo un millón de cosas que hacer… la declaración, el seguro de vida… ¿A quién llamo para eso? ¡Qué agobio! Además, estoy ahogada en trabajo… ¡Necesito un respiro! Me falta tiempo para todo. Y también tengo que mirar lo de la herencia… ¡el testamento!
¡Ay, qué desastre! ¡Tengo tantas cosas en la cabeza! ¡Y ni siquiera he empezado a ordenar la casa de mi abuela! Esa casa… un caos. Cada rincón me trae un recuerdo… mejor no pensar en eso ahora. Declaración, declaración… Primero eso, aunque me de un patatús.
Necesito un café, fuerte. Y una buena copa de vino luego… lo merezco. Después de esto, lo que sea…
¿Quién presenta la Renta de un fallecido?
Aquí, en la oscuridad, te lo cuento.
La obligación de declarar persiste, incluso después de la vida. Sí, aunque suene cruel, hacienda no perdona.
- Los herederos son los responsables.
- Desde el momento en que aceptan la herencia.
Es como un peso que se hereda, una deuda invisible. Mi abuela murió este año, y entre el papeleo y el duelo, también está esto. Su renta. Qué ironía.
A veces pienso que la burocracia es inmortal. Más que nosotros.
Información adicional… que quizá no quieras saber:
- Si hay varios herederos, la responsabilidad es conjunta. Todos deben firmar, o designar a uno.
- Si renuncias a la herencia, te libras de la obligación. Pero también de todo lo demás.
- Necesitarás el certificado de defunción y toda la documentación habitual.
- Si no lo haces, puede haber sanciones.
- Puedes contactar con asesores fiscales especializados en herencias.
- Aunque duela, hay que hacerlo.
- Es un trámite más, en un camino ya de por sí lleno de espinas.
- Pero al menos, una vez terminado, habrá un asunto menos en la lista.
- Quizá así, descansemos un poco mejor.
- Todos.
- Ellos, y nosotros.
¿Quién debe firmar la declaración de renta?
¡Ay, Dios mío, la declaración de la renta! 2024, ya casi estamos. ¿Quién firma? ¡Qué lío!
El contribuyente, ¡claro! Eso es obvio, ¿no? Pero… ¿y si no entiendo nada? Mi hermano es un desastre con esto, siempre termina con multas. Él sí que necesita un contador.
El contador, sólo si… uf, ¿cuándo es necesario? Tengo que mirar eso, la verdad. Me suena algo de condiciones… ¡qué pereza! A ver…
- Ingresos muy altos.
- Empresas.
- Cosas raras de impuestos, no sé.
Si no cumples esos requisitos, ¿para qué un contador? ¡Más gasto! Me da la impresión de que me quieren robar. Necesito tiempo para buscar información.
Tengo que firmar yo, ¿verdad? Espero no meter la pata. A ver, mi declaración… ¡qué horror! Tanto número… Necesito una copa de vino.
Este año… ¡es complicado! Pero bueno, es lo que hay. ¡A pelear!
Consecuencias de no firmar?: Multases, problemas con Hacienda… ¡un rollo! Mejor hacerlo bien.
En resumen: Yo, a menos que un contador sea NECESARIO.
Tengo que buscar información específica sobre las condiciones para la firma de un contador, en la web de la Agencia Tributaria. Mi cita con el gestor es el 15 de Mayo, ¡tengo que llevarlo ya! Que nervios.
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