¿Qué son los días inhábiles?
Los días inhábiles en el Poder Judicial de la Federación son sábados, domingos, 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo, 14 y 16 de septiembre, y 20 de noviembre. En estas fechas no se realizan actuaciones judiciales, excepto las previstas por la ley.
Vale, vamos a darle un toque personal a esto sobre los días inhábiles en el Poder Judicial. A ver qué sale…
“¿Días inhábiles? Ah, qué tema… Me recuerda a esa vez que tenía que presentar un documento urgentísimo y, ¡zas!, era festivo. Imagínate la cara que se me quedó. Pero bueno, ¿qué son exactamente estos días que a veces nos complican la vida?
Pues, por lo que tengo entendido, en el Poder Judicial de la Federación, los días inhábiles son, básicamente, los sábados, domingos (¡obvio!) y algunos festivos. Hablamos del 1º de enero, para empezar el año con calma; el 5 de febrero, que creo que es por la Constitución, ¿no? Siempre se me confunden las fechas patrias… Luego está el 21 de marzo, el 1º de mayo (¡día del trabajador, merecido descanso!), el 14 y 16 de septiembre… Ay, las fiestas patrias, ¡qué bonito! Y el 20 de noviembre, por la Revolución, si mal no recuerdo.
En esos días, la verdad, es que prácticamente no pasa nada en los juzgados. A menos, claro, que sea algo súper urgente, algo que la ley diga que no puede esperar. Imagino que serán cosas muy serias, no sé, ¿quizás una orden de protección?
Pero en general, si tienes que presentar algo, hacer un trámite o lo que sea, mejor que te asegures de que no sea un día inhábil. Porque si no, te puede pasar como a mí con ese documento… ¡Qué estrés!”
#Días Libres:#Festivos#No LaborablesComentar la respuesta:
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