¿Cuántos años de convivencia se necesitan para cobrar la pensión?
Para cobrar la pensión, la ley exige que la suma del tiempo de matrimonio y convivencia previa (estable y notoria) alcance un mínimo de dos años. Si no se cumple este requisito, la pensión no será concedida.
Dos años… ¿Dos años de tu vida con alguien te dan derecho a una pensión si las cosas se tuercen? Parece tan poco, ¿no? Leo esto y me quedo pensando… Dos años. Recuerdo a mi tía Elena, que estuvo con ese… bueno, no quiero decir nombres, pero vamos, que la dejó después de casi tres años juntos. Vivían como si estuvieran casados, todos lo sabíamos. Fotos, viajes, compartían hasta la cuenta del banco… ¡hasta el perro era de los dos! Y cuando él se fue, ella se quedó con una mano delante y otra detrás. Menos mal que al final pudo demostrar la convivencia, con facturas, testigos, un infierno de papeleo… ¿Te imaginas la angustia? Tener que justificar tu vida, tu dolor, con recibos de la luz.
Así que sí, la ley dice dos años: matrimonio o convivencia “estable y notoria”. Suena tan formal, ¿verdad? Casi como si fuera fácil. Pero, ¿qué es “estable”? ¿Y “notoria”? ¿Cuántas veces tienes que ir al supermercado juntos para que sea “notorio”? Me pregunto si alguien ha hecho un estudio sobre eso… Seguramente sí, algún estudio con gráficos y porcentajes, pero la vida real, la de mi tía Elena, no se entiende con porcentajes. Ella tuvo suerte, al final. Pero, ¿y si no hubiera tenido pruebas? ¿Dos años tirados a la basura, sin nada a cambio? Es duro, ¿no crees?
Así que, si estás pensando en dar ese paso, en irte a vivir con alguien, piénsalo bien. No solo por la pensión, claro, pero… por si acaso. Nunca se sabe cómo puede acabar la historia. Y tener un respaldo, aunque sea solo dos años de convivencia reconocida, puede marcar la diferencia. No es romanticismo, es sentido común.
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