¿Quién firma la declaración de renta de una persona fallecida?

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Tras el fallecimiento, la obligación tributaria del difunto persiste para el ejercicio en que ocurrió la muerte. Sus herederos, al aceptar la herencia, asumen la responsabilidad de presentar la declaración de la renta correspondiente.
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¿Quién firma la declaración de renta de una persona fallecida?

Tras el fallecimiento de una persona, la obligación tributaria del difunto persiste para el ejercicio en que ocurrió la muerte. En consecuencia, sus herederos, al aceptar la herencia, asumen la responsabilidad de presentar la declaración de la renta correspondiente.

Responsabilidad de los herederos

Los herederos que aceptan la herencia, tanto a beneficio de inventario como sin inventario, están obligados a presentar la declaración de la renta del fallecido correspondiente al ejercicio en el que se produjo su muerte.

Firma de la declaración

La declaración de la renta de una persona fallecida debe ser firmada por sus herederos. En el caso de herencias aceptadas a beneficio de inventario, la firma corresponde al administrador de la herencia. Para herencias sin beneficio de inventario, la declaración debe ser firmada por todos los herederos.

Plazos de presentación

Los plazos de presentación de la declaración de la renta de una persona fallecida son los mismos que para el resto de contribuyentes. Es decir, debe presentarse antes del 30 de junio del año siguiente al fallecimiento.

Documentación necesaria

Para presentar la declaración de la renta de una persona fallecida, los herederos deben disponer de la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción
  • DNI del difunto
  • Certificado de últimas voluntades
  • Documentos acreditativos de los bienes y derechos del difunto
  • Documentos que acrediten las deudas y gastos del difunto

Excepciones

Existen algunas excepciones a la obligación de presentar la declaración de la renta de una persona fallecida. Por ejemplo, no es obligatorio presentarla si:

  • Los ingresos del difunto no alcanzaron el mínimo establecido para la obligación de declarar.
  • El difunto no tenía bienes ni derechos a su nombre en el momento del fallecimiento.

Recomendaciones

Es recomendable que los herederos se asesoren con un profesional fiscal para garantizar que la declaración de la renta del difunto se presenta correctamente y que se cumplen todas las obligaciones tributarias.