¿Quién realiza la declaración de fallecimiento?
La declaración de fallecimiento la realiza un juez. Específicamente, el juez del último domicilio del desaparecido en territorio nacional, tras comprobarse la imposibilidad de localizarlo a pesar de las diligencias pertinentes. Se presume la muerte tras justificar la ignorancia de su paradero.
¿Quién es el encargado de hacer la declaración de fallecimiento?
¿Quién hace la declaración de fallecimiento? ¡Uf, qué tema!
Bueno, por lo que sé y basándome en lo que he visto en casos cercanos… Digamos que un juez es el que tiene la última palabra.
Es el juez del último domicilio conocido de la persona desaparecida quien debe declarar la presunción de fallecimiento. Pero, ¡ojo!, no es tan fácil como ir y decir “se murió”.
Antes, hay que demostrar que se ha buscado a la persona por todas partes y que realmente no se sabe dónde está. Recuerdo cuando mi tía tuvo que hacer algo parecido con un familiar lejano… ¡Qué papeleo! ¡Qué estrés! Duró meses, creo que casi un año para poder hacer todos los trámites. Fue en Alicante, por cierto, y buf, la cantidad de cosas que le pedían era de locos. Así que sí, un juez decide, pero hay que presentarle pruebas de que se ha hecho todo lo posible por encontrar a la persona.
¿Quién dicta la declaración de fallecimiento?
A ver, ¡a ver! ¿Quién decide que pasaste a mejor vida, pero legalmente? ¡El juez! Imagínatelo, con la toga y todo, cual árbitro de la vida. ¡Como si fuese un partido de fútbol!
- El juez del último domicilio conocido del finado es quien tiene la última palabra. ¡Como el dueño del mando a distancia de la tele!
- ¡Ojo al dato! Primero hay que demostrar que el susodicho está más perdido que un calcetín en la lavadora y que buscaste como loco, vamos, ¡como si te fuese la vida en ello!
Y ahora, un extra, ¡que esto no te lo cuentan en la tele!:
- Si el tipo se fue a Cuenca y no volvió, es el juez de Cuenca quien se encarga. ¡Más claro, agua!
- ¿Y si resulta que reaparece? ¡Pues se anula la declaración y todos contentos! ¡Menudo culebrón!
- Todo esto es por si alguien quiere cobrar una herencia o algo así. ¡Que no se diga que no pensamos en los vivos!
- ¡Ojo! Que declarar a alguien muerto no es cosa de risa. ¡Es un trámite serio, eh!
¡Ya está! ¡Más claro que el agua del grifo, oiga!
¿Quién hace la declaración de un fallecido?
Pues mira, la declaración la hace un familiar. Un familiar directo. Ya sabes, la esposa, el marido, un hijo… Una hija, también. Vamos, alguien cercano. Yo, por ejemplo, tuve que hacerla cuando falleció mi tía abuela, este mismo año. Fue un rollo, la verdad. Mucha burocracia.
A ver, si no hay hijos ni cónyuge, pues puede ser otro pariente. Un sobrino, por ejemplo. O un primo. Incluso un amigo. Sí, sí, un amigo. Bueno, un amigo íntimo, claro. No el típico amigo del bar con el que te tomas una caña. Alquien que realmente lo conociera. Alguien cercano, vamos. Que lo haya tratado, no sé si me explico. Mi tía abuela, por ejemplo, tenía una amiga que la visitaba todas las semanas. Más que yo, ¡fíjate!
- Familiar directo: Cónyuge, hijos, padres.
- Pariente cercano: Sobrinos, primos, tíos.
- Amigo íntimo: Alguien con una relación cercana demostrada.
También está el tema del papeleo. El médico que certifica la muerte, ese también hace algo. No la declaración en sí, pero firma cosas. Papeleo. Muchos papeles. Y certificados. Un follón, vamos. Yo tuve que ir tres veces al registro, ¿te lo puedes creer? Tres veces. Para la declaración de mi tía abuela. Porque me faltaba un papel, luego otro… Un lío. Mejor no morirse, jaja. Bueno, no es broma. Pero es que vaya tela con la burocracia. En fin. Ah, y otra cosa, a veces, si el fallecido estaba en una residencia, por ejemplo, los responsables del centro también pueden hacer algo. No estoy muy segura, pero creo que sí. Algo de papeleo, al menos.
- Personal de la residencia (en algunos casos): Pueden encargarse de parte del trámite administrativo.
- Médico: Certifica el fallecimiento e inicia el proceso.
En fin, un rollo. Mucha burocracia. Lo dicho.
¿Quién debe firmar la declaración de renta?
Firma. Quien declara.
• Contador, si se cumplen requisitos. Absurdo. ¿Para qué declarar si otro firma?
• Requisitos… Trampas. El sistema se alimenta de la complejidad.
• 2024. Otro año. Otra declaración. ¿Cambia algo? No.
• Consecuencias… Miedo. Control.
• Yo firmé la mía ayer. Un acto mecánico. Como respirar.
• ¿Importancia? Ninguna. Un juego. Nosotros las piezas.
• Declaraciones tributarias. Eufemismo para expropiación.
• Contador… Intermediario. Parasitario.
• Control. Ilusión. El caos es lo natural.
Recuerda, siempre hay lagunas. Yo encontré las mías.
¿Quién tiene que hacer la declaración de herederos?
¡Qué lío con la herencia de mi tío Pepe! Murió en junio de este año en su casa de Almuñécar, Granada. Un golpe duro, la verdad. Aún recuerdo el olor a salitre y a jazmín de su patio… Aquel hombre…
El notario es quien hace la declaración de herederos, si no hay testamento. Eso es lo que me explicó la abogada, María Dolores, una mujer super eficiente, aunque un poco seca. Me dejó un montón de papeles, ¡menuda montaña!
Tuve que reunir un montón de documentos:
- Certificado de defunción.
- Libro de familia.
- DNI de todos los implicados. ¡Qué pereza!
- Extractos bancarios, que me costó un montón conseguir, ¡qué burocracia!
- Escrituras de la casa… una odisea.
La verdad, fue una pesadilla. Me sentía abrumada, perdida entre tanto papel. El notario, un señor mayor y bastante serio, me explicó todo muy lentamente, pero me quedaba la sensación de que me dejaba algunos flecos. Él solo se centra en lo legal, la parte humana… ufff. A veces, sentía que solo estaba ahí por el dinero.
Todo el proceso lleva su tiempo, más de lo que pensaba. Parece que es así, aunque todo este tema legal me da dolor de cabeza solo de pensarlo.
Aún espero la resolución final, me tiene en ascuas.
Este verano ha sido… complicado.
Más detalles: El notario de Almuñécar, su nombre empieza con A, no recuerdo más, cobra una tarifa por el servicio, claro. El Código Civil, como decía la abogada, es la base para determinar la herencia. María Dolores, la abogada, trabaja en la calle Mayor, 12, pero no te la recomiendo, es demasiado cara y no es muy agradable.
¿Qué hay que hacer después de la declaratoria de herederos?
Tras la declaratoria de herederos, un torbellino de emociones encontradas y la quietud espectral de la ausencia. El tiempo se dilata, se estira como un chicle pegajoso en un día de verano. Aceptar, repartir…. Palabras frías que resuenan huecas en el eco de lo perdido.
Después, hay papeles, siempre papeles. Escrituras. Un nombre que se repite, el nombre de quien ya no está, grabado en tinta indeleble sobre folios amarillentos. Impuestos. Un robo a la memoria, un precio por el legado, un mordisco cruel a la herida.
- Redacción de escrituras: Actas notariales laberínticas.
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones: Un regateo con fantasmas.
- Gestiones notariales: Un papeleo asfixiante, interminable.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad: Formalizar lo inevitable.
Recuerdo, o creo recordar, el olor a naftalina del baúl de mi abuela. Un relicario de recuerdos, de promesas rotas y sueños desvanecidos. Dentro, el testamento. Una madeja enmarañada que tejía el destino de quienes quedábamos atrás. ¿Serviría todo esto para algo?
Y después, después qué? El vacío, la ausencia. La declaratoria, solo el principio de un largo adiós.
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